Resolución de 4 de abril de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de abril de 2025
En pocas palabras
Fija el reparto anual de las capturas permitidas con fines científicos para 2025 entre los buques que participan en campañas científicas voluntarias, para varios stocks de peces. También indica qué buques quedan excluidos y por qué.
Qué cambia
Los buques incluidos en el anexo I pueden capturar las cantidades asignadas de cada stock para fines científicos durante la campaña de pesca de 2025. Los buques del anexo II no reciben asignación.
- A quién afecta
- buques pesqueros que participan en campañas científicas voluntarias · buques pesqueros excluidos de la captura científica · organismos científicos que realizan campañas de pesca
- Cifras
- campaña de pesca: 2025
- plazo para recurso de alzada: un mes
- Agricultura, pesca y alimentación
- Ciencia e innovación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, referente a la publicación de la resolución de distribución de la captura científica de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.
Habiéndose recibido solicitudes para acceder al porcentaje de captura científica en el marco de campañas científicas voluntarias,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Todas las solicitudes de campañas científicas voluntarias que se han recibido, tanto su objetivo como su diseño, van en línea con las líneas estratégicas establecidas para el año 2025, por lo que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4, no es necesario reservar un porcentaje anual de cada stock para las campañas preferentes, ya que todas lo son.
Segundo.
Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, a partir de ahora captura científica, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación.
En relación con los stocks ANF/8ABDE, HKE/571214, HKE/8ABDE, JAX/2A-14, LEZ/8ABDE, LIN/6X14, MAC/2CX14, SBR/678 y SOL/8AB, queda pendiente la comprobación de la situación de superación de las cuotas asignadas, de acuerdo al apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril. Sin embargo, posteriormente se publicará otra resolución en la que se incluirán estos stocks.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4, de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril y está recogida en el anexo I de la presente resolución.
Tercero.