Orden APA/339/2025, de 31 de marzo, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de rabil y la utilización en común de los límites de captura de patudo de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2025.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 9 de abril de 2025
En pocas palabras
Autoriza, durante la campaña de pesca de 2025, que los buques atuneros cerqueros congeladores españoles que faenan en el Océano Índico puedan gestionar de forma conjunta sus posibilidades de pesca de rabil y compartir los límites de captura de patudo. La medida busca facilitar la actividad de esta pesquería, que captura ambas especies a la vez.
Qué cambia
Los buques atuneros cerqueros congeladores que lo soliciten podrán repartir y usar en común sus cuotas de rabil y patudo en 2025, en lugar de gestionarlas cada uno por separado. Si un buque transmite temporalmente cuota de rabil, su límite de patudo se ajusta en proporción.
- A quién afecta
- buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a pescar túnidos tropicales en el Océano Índico · empresas armadoras de esos buques · flota pesquera española que faena en el Océano Índico
- Cifras
- límite de captura de patudo para la Unión Europea: 17.010 toneladas para 2024 y 2025
- posibilidades de pesca de patudo para España en 2025: 12.862 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del departamento publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá autorizarse, durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques del anexo.
La presente orden se dicta en su aplicación, ya que concurren la siguiente causa fundamental:
En 2023, en la 27.ª reunión de la Comisión del Atún del Océano Indico (CAOI), se aprobó la Resolución 23/04 que establece límites de captura para el patudo (Thunnus obesus) en el área de competencia de la citada CAOI, estableciendo un límite de captura para la Unión Europea de 17.010 toneladas para los años 2024 y 2025.
El Consejo de la Unión Europea decidió fijar un Total Admisible de Capturas (TAC) y establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de patudo para el Reino de España en 2025 fijadas en 12.862 toneladas mediante Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257.
Por ello, existirá, además de la cuota repartida de rabil para las capturas dirigidas de los cerqueros y las capturas accesorias de la flota palangrera, una cuota nacional de patudo, que, previsiblemente generará que la flota española en el Índico presente dificultades para la gestión de los dos stocks de túnidos tropicales, ya que son parte de una pesquería multiespecífica e inseparable.
A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de la situación excepcional que limita la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y justifica ofrecer esta medida de flexibilización que contempla el citado artículo 7 bis.
Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena en las aguas del Océano Índico puede conllevar dificultades en la operativa e incluso la paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por esta circunstancia, la activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta pesquería en su conjunto.