Orden PJC/337/2025, de 7 de abril, por la que se modifica la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 9 de abril de 2025
En pocas palabras
Modifica la Orden PJC/439/2024 para ampliar el ámbito de actuación de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado. Elimina la limitación a materias de energías renovables, eficiencia energética y transición ecológica, y añade la exigencia de transferencia previa del crédito necesario.
Qué cambia
La Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado podrá intervenir en contrataciones de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en el extranjero, siempre que exista competencia delegada. Los expedientes ya iniciados se rigen por la norma anterior.
- A quién afecta
- Abogacía General del Estado · órganos de contratación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado · empresas contratistas del Ministerio
- Administración pública e instituciones
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La composición y el régimen de funcionamiento de las Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes han sido inicialmente regulados mediante la Orden PJC/439/2024, de 10 de mayo, por la que se crean y regulan Juntas de Contratación y Mesas de Contratación en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Entre esos órganos, se encuentra la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado para las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias. Dicha Mesa tiene como función asistir a los órganos de contratación de la Abogacía General del Estado que ejercen esa función en virtud de las competencias delegadas por la Orden TED/430/2023, de 27 de abril, por la que se delega y aprueba la delegación de competencias en la Abogacía General del Estado, de la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
No obstante, con arreglo al artículo 9 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, la intervención de la Abogacía General del Estado en defensa de los intereses del Reino de España no se ciñe únicamente a las materias indicadas dicha orden; ya que puede tener lugar en cualquier procedimiento judicial o extrajudicial en el extranjero.
Por ello, resulta conveniente ampliar el ámbito de actuación de la Mesa de Contratación de la Abogacía General del Estado, eliminando la restricción a que actualmente limita su competencia a las materias relacionadas las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, siempre que exista una competencia específica delegada en la Abogacía General del Estado.
Del mismo modo, se considera necesario introducir una referencia a la previa transferencia del crédito necesario para hacer frente a las contrataciones mencionadas, así como a otros gastos que se puedan derivar de la actuación de la Abogacía General del Estado en cada uno de los arbitrajes.