Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022.
Ministerio de Industria y Turismo · 8 de abril de 2025
En pocas palabras
Modifica las bases reguladoras y la convocatoria de 2022 de las ayudas del PERTE del vehículo eléctrico y conectado. Permite que los beneficiarios elijan libremente al auditor que revisa la cuenta justificativa de la subvención, entre los inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Qué cambia
Las empresas y agrupaciones beneficiarias de estas ayudas pueden elegir al auditor para justificar la subvención, sin tener que usar el mismo que audita sus cuentas anuales.
- A quién afecta
- beneficiarios de ayudas del PERTE del vehículo eléctrico y conectado · agrupaciones sin personalidad jurídica que ejecutan proyectos del PERTE VEC · auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fijaba las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. Por su parte, la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, fijaba la convocatoria correspondiente al año 2022.
Con el objetivo de facilitar la aportación del informe de auditor, exigido en la fase de justificación del programa, se considera necesario modificar el artículo 32.3 de la orden y el artículo 26.4 de la convocatoria, relativo a la exigencia del mencionado informe de auditor. Se pretende permitir que los beneficiarios puedan elegir libremente al auditor para realizar el informe exigido.
Así, de acuerdo con el artículo 74.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, deberá preverse en las bases reguladoras la posibilidad del libre nombramiento del auditor. En caso contrario, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor que audite las cuentas anuales del beneficiario. Por todo ello, es necesario modificar tanto la Orden ITC/1466/2021, de 23 de diciembre, como la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo.
Mediante la flexibilización de este requisito se pretende facilitar el proceso de justificación a los beneficiarios, para que puedan elegir entre los auditores que se encuentren registrados en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. No es, por tanto, obligatorio que el auditor que realice la comprobación de la cuenta justificativa de una subvención sea el mismo que el que realice la auditoría de las cuentas anuales de la empresa.
Esta norma se ha elaborado teniendo en cuenta los principios que conforman la buena regulación, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Con esta norma se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que es el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el principal dar flexibilidad a los beneficiarios en la fase de justificación de la ayuda, y en concreto, en la presentación del informe del auditor.