Acuerdo de 20 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2025 a efectos del cómputo administrativo.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears · 16 de enero de 2025
En pocas palabras
Fija los días inhábiles de 2025 en las Illes Balears para contar los plazos administrativos. Incluye los sábados, domingos, 12 fiestas autonómicas y nacionales, y las fiestas locales de cada municipio.
Qué cambia
Los plazos de los trámites administrativos no avanzan en esos días. En la Sede Electrónica autonómica las fiestas locales no cuentan como inhábiles.
- A quién afecta
- personas que tramitan procedimientos con la Administración autonómica · empresas que presentan solicitudes ante la Administración · entidades locales de las Illes Balears · empleados públicos de la Comunidad Autónoma
- Cifras
- 12 días inhábiles comunes en todo el territorio, además de sábados y domingos
- calendario aplicable durante todo el año 2025
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos. El calendario aprobado por las comunidades autónomas comprenderá los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, se excluirán del cómputo de días hábiles los sábados, los domingos y los días declarados festivos.
Asimismo, conforme al artículo 30.8 de la Ley 39/2015, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos del cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
Por otro lado, según el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo y ejecutivo del régimen jurídico de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 75/1998, de 31 de julio, por el que se regula el calendario de fiestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en relación con el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, las jornadas especiales y los descansos, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de mayo de 2024, aprobó el calendario de fiestas para el año 2025 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB n.o 59, de 4 de mayo de 2024).
En consecuencia, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, en la sesión del día 20 de diciembre de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:
Primero.
Fijar el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos que regirá durante todo el año 2025 en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los siguientes términos:
a) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de ámbito nacional y de esta comunidad autónoma que se indican a continuación:
1 de enero. | Año Nuevo. 6 de enero. | Epifanía del Señor. 1 de marzo. | Día de las Illes Balears. 17 de abril. | Jueves Santo. 18 de abril. | Viernes Santo. 1 de mayo. | Día del Trabajo. 15 de agosto. | Asunción de la Virgen María. 1 de noviembre. | Todos los Santos. 6 de diciembre. | Día de la Constitución. 8 de diciembre. | Inmaculada Concepción. 25 de diciembre. | Día de Navidad. 26 de diciembre. | Segunda Fiesta de Navidad.