Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para los buques autorizados a la pesca activa de atún rojo en el caladero de Canarias conforme al Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 16 de enero de 2025
Fija las condiciones de la campaña de pesca de atún rojo de 2025 para los buques cañeros autorizados en el caladero de Canarias. Establece límites de captura por buque según su tipo y eslora, regula la gestión individual o conjunta de esos límites y fija dos periodos de pesca.
Qué cambia
Los 250 buques autorizados solo podrán capturar atún rojo dentro de los límites que se les asignan y durante los periodos de pesca fijados. Si se supera el límite, la cantidad de más puede descontarse de la cuota de la temporada 2026.
A quién afecta
buques cañeros autorizados a pescar atún rojo en el caladero de Canarias · buques de artes menores que faenan en Canarias · armadores y propietarios de estos buques · comunidades de explotación pesqueras
Cifras
cuota de atún rojo para la lista f): 537,69 toneladas
buques beneficiarios de la cuota: 250
reparto de la cuota: 90 % entre atuneros cañeros (60 %) y artes menores (40 %)
reparto del 10 % restante: lineal entre buques de menos de 12 metros de eslora
ampliación del límite individual en el primer periodo: 22,5 % adicional
Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo incluye como flota dirigida en la letra f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.
El artículo 6 del citado Real Decreto 46/2019, establece que mediante resolución de la Secretaría General de Pesca se determinarán las condiciones específicas de gestión de la pesquería de acuerdo con las respectivas recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario no se distribuirán de forma individual por buque, ahora bien, la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para la pesquería de la flota de la lista f) con el fin de fijar las condiciones que debe observar dicha pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
El Gobierno de Canarias, en base a las oportunas consultas a las entidades asociativas del sector afectado, propone mantener el modelo de gestión de la campaña precedente.
Se propone hacer una distinción entre la flota atunera cañera, que depende exclusivamente de la captura de túnidos, de la modalidad de artes menores que complementa su actividad con otras pesquerías.
En 2025 no estarán permitidas las sustituciones de embarcaciones durante la campaña, ni la gestión conjunta, salvo en el caso de embarcaciones del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o embarcaciones explotadas por una misma comunidad de explotación.
De acuerdo con el Real Decreto 46/2019, la cuota de atún rojo disponible para la lista f) es de 537,69 toneladas. Esta cuota beneficiará a un total de 250 buques.
Asimismo, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, se incluyen en la presente resolución provisiones para el supuesto en que se constate que se ha rebasado el límite de capturas asignado a cada buque o a los buques en pesca conjunta de la flota de la lista f) de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2026.
La Secretaría General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de resolución a la Comunidad Autónoma de Canarias y al sector que representa a los buques incluidos dentro de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario.
Por tanto, se elabora un nuevo plan de pesca para 2025 teniendo en cuenta el censo al que pertenece cada buque y su tamaño estableciendo las asignaciones de límites de capturas por esloras.
De esta forma se asigna el 90 % de la cuota considerando que un 40 % de este montante podrá ser aprovechado por los buques de artes menores, y el 60 % por los buques de atuneros cañeros estableciendo en ambos casos un límite de captura en función de la eslora total. El 10 % restante de la cuota se asigna linealmente a los buques con eslora total menor de 12 metros.
Por último, se establecen periodos de pesca amplios que permitan el aprovechamiento de la cuota de la lista f) en su totalidad.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Límites de captura.
1. Se fijan los límites individuales de captura de atún rojo que podrán pescar los buques incluidos en esta resolución. El total de las capturas de todos los buques incluidos en esta lista no podrá superar las 537,69 toneladas asignadas para la campaña 2025.
2. Se establecen límites de captura por tipo de buque y tamaño. La cuota asignada a la lista f) se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:
– Se distribuye el 90 % de la cuota canaria entre los segmentos de atuneros cañeros y artes menores, asignándoles un 60 % y un 40 %, respectivamente.
– Dentro de cada segmento se reparten las cantidades asignadas en función de la eslora total.
– El 10 % de cuota restante, se reparte de manera lineal entre los buques menores de 12 metros de eslora total.
El límite individual resultante para cada buque durante el primer periodo de pesca se amplía en un 22,5 % con el fin de garantizar el máximo aprovechamiento de la cuota durante el citado periodo de pesca.
Los límites de captura individual por buque, incluido el 22,5 % adicional, se reflejan en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Gestión individual o conjunta.
1. La gestión de los límites de captura de los buques incluidos la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo, se hará de manera individual.
2. La gestión conjunta de los límites de captura de dos o más buques se permitirá únicamente en el caso de buques del mismo propietario; embarcaciones propiedad de familiares cuyo vínculo sea padres e hijos y también entre hermanos; o en el caso de embarcaciones explotadas por varios propietarios dentro de una misma comunidad de explotación, siempre que esta haya sido formalmente establecida antes del 1 de enero de 2019.
3. Los buques que hayan pescado algún ejemplar de atún rojo antes de que sea comunicada la autorización de la gestión conjunta de sus límites de captura no podrán participar en la misma.
4. La solicitud de gestión conjunta, que deberá ir firmada por los armadores de todos los buques interesados, se dirigirá a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca ([email protected]) y deberá especificar los buques implicados en esta operación, que participarán con el total del límite de captura individual fijado en el anexo I de esta resolución en el momento de solicitar la misma. La Dirección General de Pesca Sostenible resolverá esta solicitud en el plazo de siete días naturales.
Tercero. Inicio y fin de la campaña.
1. Se establecen dos periodos de pesca. El primer periodo de pesca comenzará a las 00:00 horas del 20 de enero y finalizará a las 23:59 del 30 de mayo, mientras que el segundo periodo de pesca comenzará a las 00:00 horas del 4 de junio y finalizará a las 23:59 del 31 de diciembre. Todos los buques deberán disponer del permiso especial de pesca de atún rojo para ejercer la actividad.
2. Durante el primer periodo se aplicarán los límites individuales por buque recogidos en el anexo I. La captura de atún rojo sólo estará permitida durante el primer periodo de pesca a aquellos buques que conserven más de 100 kg de su límite individual. Los buques deberán volver a puerto cuando finalice este primer periodo.
3. Durante el segundo periodo, la cuota no consumida de atún rojo del total de las 537,69 toneladas asignadas a la lista f) en 2025 se utilizará por el conjunto de los buques sin restricciones individuales. Antes del inicio de este periodo, aquellos buques a los que se les retirara el permiso especial de pesca de atún rojo durante el primer periodo por haber agotado su límite de captura individual deberán solicitar de nuevo el permiso indicado.
Cuarto. Cierre precautorio.
Cuando se haya alcanzado el 80 % de las 537,69 toneladas de atún rojo asignadas a la lista f) en 2025, la Secretaría General de Pesca podrá cerrar de manera precautoria la campaña para los buques de esta lista, hasta que se pueda verificar el consumo real.
Quinto. Reapertura.
Si tras el cierre de la pesquería se constata que sigue existiendo cuota disponible, se procederá a una reapertura con unas condiciones específicas que serán fijadas de común acuerdo con el sector y que garanticen que no se produce un sobrepasamiento de la cuota.
Sexto. Deducciones de cuota.
Si tras el cierre se constata que existe un sobrepasamiento de cuota, la cantidad excedida podrá ser deducida de la cuota del año 2026 que pudiera corresponder a los buques de la lista f) Buques cañeros autorizados a pescar en aguas del caladero canario en función de lo sobrepescado por cada buque o grupo de buques.
Séptimo. Instrucciones desarrollo de la campaña.
1. Para un correcto control del consumo de cuota, la pesquería de atún rojo permanecerá cerrada durante el fin de semana (desde las 00:00 horas del sábado a las 23:59 horas del domingo), así como los festivos de ámbito nacional. No obstante, estará autorizada la actividad de pesca durante el fin de semana dirigida a otros túnidos, sin posibilidad de dirigirse a la captura de atún rojo.
2. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura dictará, antes del comienzo de la campaña, instrucciones específicas que incluirán los mecanismos para el correcto control y seguimiento de las capturas y los puertos designados para el desembarco.
Octavo. No generación de derechos.
Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2025 y no generará derechos en el futuro.
Noveno. Recursos.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca, y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 10 de enero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.