Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2025 para la flota de la lista h), de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 1 de abril de 2025
En pocas palabras
Fija las condiciones de la campaña de pesca de atún rojo de 2025 para los buques artesanales del Estrecho de captura limitada (lista h). Establece un límite de captura por buque, regula la gestión individual o conjunta de ese límite y fija el calendario de la campaña.
Qué cambia
Los buques artesanales del Estrecho incluidos en la lista h solo podrán pescar hasta 1.561 kilos de atún rojo en 2025 y deberán solicitar el permiso especial de pesca con antelación. La pesquería permanece cerrada los fines de semana y festivos.
- A quién afecta
- buques artesanales del Estrecho de captura limitada (lista h) · armadores y propietarios de estos buques · cofradías de pescadores y asociaciones del sector
- Cifras
- límite de captura por buque: 1.561 kilos de atún rojo en 2025
- duración de la campaña por buque: 4 meses desde la concesión del permiso
- ampliación posible de la campaña: 1 mes adicional justificado
- plazo de solicitud del permiso especial de pesca: al menos 1 mes antes del inicio previsto
- fecha mínima de inicio de campaña: 4 de abril de 2025
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, incluye como flota dirigida en la letra h) a los buques artesanales en el Estrecho de captura limitada.
El apartado 3 del artículo 4 del citado real decreto establece que las posibilidades de pesca correspondientes a las flotas de las listas f), g) y h) del artículo 3.1 no se distribuirán de forma individual por buque conforme al artículo 27 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, ni podrán por tanto ser objeto de trasmisiones conforme al artículo 29 de la citada ley. Dicho apartado 3 establece, asimismo, que la Secretaría General de Pesca podrá dictar cada año resoluciones para cada una de estas flotas con el fin de fijar las condiciones que debe observar la pesquería para cada temporada, según las medidas adoptadas por la CICAA (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico), y que podrán contener límites de captura por buque, periodo de pesca o asignación a grupos de buques por puertos, zonas o provincias.
La relación de embarcaciones que configuran la lista h) del censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo se ha publicado como anexo IV a la Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la asignación de cuotas de atún rojo y el censo específico de la flota autorizada para el ejercicio de la pesca del atún rojo creado por el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y Mediterráneo.
Para evitar la sobrepesca y desincentivar la pesca olímpica, la Secretaría General de Pesca, en acuerdo con el sector, establece un límite de captura por buque activo, con el objeto de permitir una pesca racional del recurso. Igualmente se permite a los buques que, una vez atribuido su límite de captura, realicen gestión individual o conjunta del mismo.
Toda vez que la zona del Estrecho tiene condiciones climatológicas muy variables, pudiéndose dar periodos largos en los que no es posible salir a faenar por el estado de la mar, conviene fijar una temporada de pesca que sea lo suficientemente larga para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
Por último, hay que señalar que la cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y, de no ser así, podría dar lugar a deducciones en el año siguiente, tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada a la flota de buques artesanales en el Estrecho de captura limitada, de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2026.