Orden ISM/309/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 1 de abril de 2025
En pocas palabras
Modifica la Orden ISM/680/2022 para agilizar la justificación de gastos en la gestión del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria mediante acción concertada. Cambia los artículos 16 y 17 sobre justificaciones periódicas de costes.
Qué cambia
Las entidades autorizadas para gestionar la acogida mediante acción concertada tendrán trámites de justificación de gastos más ágiles. Se fija un régimen transitorio para justificar actuaciones ya notificadas.
- A quién afecta
- entidades autorizadas para la acción concertada · personas solicitantes de protección internacional acogidas · personas migrantes en programas de atención humanitaria
- Inmigración y asilo
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, prevé en el título V la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada. La disposición adicional tercera del citado real decreto establece que lo dispuesto en el título V del reglamento será aplicable para la gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes en el ámbito de las competencias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Y la disposición final tercera contiene la habilitación normativa en virtud de la cual se aprobó la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada.
Este nuevo modelo de gestión se desarrolló con el objetivo de superar las limitaciones del anterior sistema de financiación del sistema de acogida mediante subvenciones. Se implementó por primera vez en la anualidad de 2023 y, desde entonces, ha sido el mecanismo de gestión general del sistema de acogida y del programa de atención humanitaria.
Durante estos dos años de ejecución se han puesto de manifiesto distintos ámbitos en los que introducir mejoras que facilitaran la gestión y funcionamiento de la acción concertada.
La Orden ISM/535/2024, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, introdujo algunos cambios dirigidos a mejorar la gestión económica del sistema, la planificación y asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, así como el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las entidades autorizadas para la gestión mediante acción concertada.
Posteriormente, la Orden ISM/1137/2024, de 15 de octubre, por la que se modifica la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción concertada, posibilitó la realización del pago del anticipo en cualquier momento desde aquel en el que se produce la notificación de la asignación de actuaciones, prestaciones o servicios, sin estar limitado al último trimestre del ejercicio anterior.
No obstante, es necesario seguir introduciendo nuevas mejoras en el funcionamiento de la acción concertada. Una de las principales complicaciones en la ejecución de la acción concertada es la elevada carga administrativa vinculada a las justificaciones periódicas de los costes. Desde 2023, el sistema de acogida y el programa de atención humanitaria han crecido constantemente, por lo que la justificación periódica de los gastos incurridos es un proceso cada vez más gravoso y complejo. Por ello, esta orden modifica el apartado 3 de los artículos 16 y 17 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, para agilizar las justificaciones. En todo caso, esta modificación no menoscaba el seguimiento y control de la actividad concertada, puesto que la información de la justificación periódica pasa a requerirse en la justificación final.