Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1347-2025, en relación con el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, por posible vulneración de los artículos 14 y 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 31 de marzo de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de Toledo sobre un apartado de la Ley de Castilla-La Mancha 1/2012, por posible vulneración de los artículos 14 y 149.1.18.ª de la Constitución. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento abreviado 268/2024 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El Tribunal decidirá sobre la constitucionalidad del apartado 4 de la disposición derogatoria de esa ley autonómica.
- A quién afecta
- partes del procedimiento abreviado 268/2024 · Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de marzo de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1347-2025, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Toledo, en el procedimiento abreviado 268/2024, en relación con el apartado 4 de la disposición derogatoria de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, por posible vulneración de los artículos 14 y 149.1.18.ª CE., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento abreviado 268/2024, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de marzo de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.