Instrumento de aceptación de la Enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecha en Almaty (Kazajstán) el 27 de mayo de 2005.
Jefatura del Estado · 31 de marzo de 2025
En pocas palabras
España acepta una enmienda al Convenio de la Comisión Económica para Europa de la ONU sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en medio ambiente. La enmienda añade un artículo sobre la participación del público antes de autorizar la diseminación voluntaria en el medio ambiente y la comercialización de organismos modificados genéticamente.
Qué cambia
Cuando España autorice la liberación o comercialización de organismos modificados genéticamente, deberá informar y dar oportunidad de participar al público antes de decidir, con plazos razonables.
- A quién afecta
- público en general · empresas de biotecnología · organizaciones ecologistas · autoridades ambientales
- Medio ambiente y clima
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1. de la Constitución y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española, extiendo el presente Instrumento de Aceptación de España de la Enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el: acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecha el Almaty (Kazajstán) el 27 de mayo de 2005.
En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Dado en Madrid, a uno de febrero de dos mil ocho.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Miguel Ángel Moratinos
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LA TOMA DE DECISIONES Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, ALMATY, 27 DE MAYO DE 2005
Artículo 6, apartado 11. Se sustituye el texto existente por el siguiente:
«11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 3, las disposiciones del presente artículo no se aplicarán cuando se trate de decidir si se autoriza o no la diseminación voluntaria en el medio ambiente y la comercialización de organismos modificados genéticamente.»
Artículo 6 bis. Tras el artículo 6 se inserta un nuevo artículo del siguiente tenor:
«Artículo 6 bis. Participación del público en las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente y la comercialización de organismos modificados genéticamente. 1. De conformidad con las normas de aplicación previstas en el anexo 1 bis, cada Parte adoptará las disposiciones necesarias para garantizar la información y la participación tempranas y efectivas del público antes de que se decida si se autoriza o no la diseminación voluntaria en el medio ambiente y la comercialización de organismos modificados genéticamente. 2. Los requisitos que establezcan las Partes en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo deben complementar las disposiciones de sus marcos reglamentarios nacionales en materia de seguridad de la biotecnología, y producir con ellas un efecto sinérgico, atendiendo a los objetivos del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología.»