Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 27 de marzo de 2025
En pocas palabras
Establece cuándo no se inicia el cobro de deudas por prestaciones o subsidios por desempleo cobrados indebidamente, cuando su importe es tan bajo que no cubre el coste de reclamarlas. También regula cómo se acumulan varias deudas pequeñas y cómo termina el procedimiento si la deuda deja de ser reclamable.
Qué cambia
Las personas que hayan cobrado de más una prestación por desempleo de importe muy pequeño podrían no tener que devolverla, porque no se inicia el procedimiento de reintegro. La entidad gestora del desempleo decide y exige la devolución.
- A quién afecta
- personas que han cobrado prestaciones por desempleo indebidamente · personas que han cobrado subsidios por desempleo indebidamente · entidad gestora de las prestaciones por desempleo · Tesorería General de la Seguridad Social
- Cifras
- 3 por 100 del IPREM mensual: umbral para acumular deudas inferiores
- 20 por 100 del IPREM mensual: umbral para acumular deudas inferiores
- Empleo y trabajo
- Pensiones y Seguridad Social
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante la disposición final séptima.uno del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, se añadió el apartado 3.bis al artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo. El objeto de esta disposición, al amparo de los principios de economía y eficacia administrativa, es evitar el inicio del procedimiento de reintegro, cuando el importe de la deuda derivada de una prestación o un subsidio por desempleo indebidamente percibida, fuera inferior a la cantidad determinada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación represente. Si tal circunstancia sobreviniese con posterioridad a su inicio, se pondrá fin al procedimiento en los términos y condiciones que aquél establezca, con los efectos previstos en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la competencia para declarar y exigir la devolución de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, corresponde a la entidad gestora de dichas prestaciones, todo ello sin perjuicio de la competencia en la gestión recaudatoria en vía ejecutiva, otorgada a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
Mediante la disposición final primera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, se faculta genéricamente al Ministro de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo. Ello se corresponde también con las previsiones del artículo 5.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la incorporación del apartado 3.bis por la disposición final séptima. uno del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, materializado en la necesidad de mejorar por parte de la Administración el procedimiento recaudatorio con los medios de los que se dispone.