Resolución de 24 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 5 de febrero de 2025, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 26 de marzo de 2025
En pocas palabras
Actualiza el reparto de la cuota de España de 2025 de besugo, alfonsinos y sable negro entre las flotas del caladero nacional y las que operan en aguas de la NEAFC. También fija topes diarios y semanales de captura por barco y modifica los topes semanales de la unidad de gestión 2.
Qué cambia
Los barcos que pescan estas especies ven ajustado el reparto de cuota y los límites de captura por día y por semana. El besugo y los alfonsinos solo se pueden capturar como pesca accesoria, no de forma dirigida.
- A quién afecta
- barcos de palangre de fondo · barcos de volanta, arrastre de fondo y artes menores · flotas que operan en aguas de la NEAFC · armadores y tripulaciones de la pesquería de especies profundas
- Cifras
- cuota de besugo (SBR/678-): 85.000 kg
- cuota de alfonsinos (ALF/3X14-): 40.000 kg
- cuota de sable negro (BSF/8910-): 7.000 kg
- flexibilidad interanual incorporada de sable negro: 6.179,40 kg
- flexibilidad interanual incorporada de alfonsinos: 915 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y Fundamentos de Derecho
Mediante la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8C y 9A) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión, que en el caso del besugo y los alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.
Asimismo, se establecieron topes de captura diarios y semanales para los tres stocks, que podrían ser revisados en función de la evolución del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo I.
Una vez se ha producido el cierre del ejercicio 2024, se ha revisado el reparto por unidades de gestión en base a los datos de los años 2021, 2022, 2023 y 2024 para dar cumplimiento a lo recogido en el artículo 2.2 de la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas.
Por ello, procede modificar el anexo I de la Resolución de 5 de febrero de 2025 tras la revisión del reparto de unidades de gestión en base a los datos históricos de capturas y desembarques correspondientes al periodo 2021, 2022, 2023 y 2024.
Asimismo, procede incorporar los sobrantes de la campaña anterior a cada stock en base al artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013. Al igual que en 2023, y 2024 el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad interanual. Se incorporan 6.179,40 kg correspondientes la flexibilidad interanual de 2024 del sable negro (BSF/8910-) y 915 kg para el stock de alfonsinos (ALF/3X14).
Por todo ello, en este momento las cuotas adaptadas de besugo (stock SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y sable negro (BSF/8910-) sin tener en cuenta el 3 % de la retención de la cuota inicial, ascienden a 82.450 kg, 39.715 kg y 12.969,40 kg, respectivamente.
Por último, a petición del sector, se modifican los topes semanales del apartado Segundo establecidos en la resolución de 5 de febrero, para la unidad de gestión 2 con el objetivo de adecuarlos a las circunstancias específicas de esta flota.