Orden INT/291/2025, de 18 de marzo, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 4 «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Ministerio del Interior · 26 de marzo de 2025
En pocas palabras
Modifica la Instrucción Técnica Complementaria número 4 del Reglamento de Armas para fijar una profundidad mínima de 0,0762 milímetros en el marcado de armas de fuego y sus componentes esenciales. Con ello incorpora al ordenamiento español la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325.
Qué cambia
Los fabricantes y quienes marcan armas y componentes esenciales deben aplicar esa profundidad mínima en el marcado, lo que facilita la trazabilidad y el comercio dentro de la UE.
- A quién afecta
- fabricantes de armas de fuego · fabricantes de componentes esenciales de armas · operadores económicos del sector de armas civiles · usuarios de armas de fuego
- Cifras
- profundidad mínima del marcado: 0,0762 milímetros
- Seguridad y emergencias
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, se incorporó al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, por la que se establecen las especificaciones técnicas para el marcado de las armas de fuego y sus componentes esenciales en virtud de la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas.
En concreto, a través de su artículo segundo se aprobó la Instrucción técnica complementaria número 4 (ITC 4): «Especificaciones técnicas de marcado de las armas y los componentes esenciales» del citado reglamento, estableciendo un tamaño de letra adecuado a los marcados con el objetivo de mejorar la trazabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.
La Directiva de Ejecución (UE) 2019/68 de la Comisión, de 16 de enero de 2019, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2024/325 de la Comisión, de 19 de enero de 2024, en lo que respecta a la profundidad mínima de los marcados en las armas de fuego y sus componentes esenciales, con el fin de incluir una profundidad mínima a escala de la UE para garantizar unas condiciones de competencia equitativas para los operadores económicos y los usuarios de armas de fuego y facilitar el comercio en el mercado interior de la UE, así como para ajustarse a las normas de los mercados más importantes para la exportación de armas de fuego civiles (Estados Unidos y Canadá).
Mediante esta orden se modifica la aludida ITC, transponiendo al ordenamiento interno esta última Directiva, de tal forma que se establece una profundidad mínima de 0,0762 milímetros, técnicamente viable y que no compromete la durabilidad de las armas de fuego y sus componentes esenciales.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad y eficacia, ya que es el instrumento necesario y adecuado para incorporar la aludida Directiva de Ejecución a nuestro ordenamiento; proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que imponen menos obligaciones a los destinatarios; seguridad jurídica, dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; transparencia, al presentar un claro objetivo –incorporar al ordenamiento la señalada Directiva de Ejecución– y en su tramitación se incluye el trámite de audiencia previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre; y eficiencia, ya que de esta norma no se derivan cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Esta orden ha sido informada por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.