Resolución de 22 de marzo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la de 10 de marzo de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se fijan las fechas límite para la realización en el año 2025 de la prueba de acceso a la universidad y publicación de los resultados provisionales.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 25 de marzo de 2025
En pocas palabras
Fija las fechas límite para celebrar en 2025 la prueba de acceso a la universidad y publicar los resultados provisionales. La convocatoria ordinaria debe terminar antes del 14 de junio y la extraordinaria antes del 12 de julio o del 13 de septiembre, según el mes elegido por cada administración educativa.
Qué cambia
Cada comunidad autónoma debe organizar sus convocatorias dentro de estos plazos. Afecta al calendario de los estudiantes que acceden a la universidad y a las universidades en sus procedimientos de admisión.
- A quién afecta
- estudiantes que acceden a la universidad · alumnado de segundo de Bachillerato · administraciones educativas autonómicas · universidades
- Cifras
- convocatoria ordinaria: debe finalizar antes del 14 de junio de 2025
- resultados provisionales de la ordinaria: publicados antes del 28 de junio de 2025
- convocatoria extraordinaria de julio: debe finalizar antes del 12 de julio de 2025
- resultados provisionales de la extraordinaria de julio: publicados antes del 19 de julio de 2025
- convocatoria extraordinaria de septiembre: debe finalizar antes del 13 de septiembre de 2025
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Secretario de Estado de Educación y el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades han suscrito, con fecha de 10 de marzo de 2025, una resolución conjunta por la que se fijan las fechas límite para la realización en el año 2025 de la prueba de acceso a la universidad y publicación de los resultados provisionales.
Para general conocimiento, dispongo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de marzo de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Resolución de 10 de marzo de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se fijan las fechas límite para la realización en el año 2025 de la prueba de acceso a la universidad y publicación de los resultados provisionales
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la nueva redacción del artículo 38 dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que, para acceder a los estudios universitarios, el alumnado que esté en posesión del título de Bachiller deberá superar una prueba que, junto con las calificaciones obtenidas en Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en dicha etapa, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios.
En desarrollo de dicha norma se aprobó el Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
El artículo 16 del mencionado real decreto establece que anualmente se celebrarán dos convocatorias de la prueba de acceso a la universidad regulada en dicha norma: una ordinaria y otra extraordinaria. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades fijarán cada año, mediante resolución, los plazos máximos para la realización de cada una de las convocatorias, que comprenderán, en todo caso, un periodo único para la convocatoria ordinaria y dos, alternativos entre sí, para la convocatoria extraordinaria, debiendo cada administración educativa optar por el que mejor se adecúe a la planificación académica para su ámbito territorial. Los plazos que se establezcan para la convocatoria ordinaria tendrán en cuenta tanto las exigencias curriculares del segundo curso de Bachillerato como los plazos de los procedimientos de admisión e ingreso en las universidades.
Igualmente establece que quienes deseen mejorar la calificación obtenida en la prueba de acceso podrán volver a presentarse, tanto en la convocatoria extraordinaria de ese mismo curso escolar, como en convocatorias sucesivas. En todos los casos, deberá realizarse la prueba completa y se tomará en consideración la calificación de acceso más alta de las obtenidas.