Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita aprobado por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 24 de marzo de 2025
En pocas palabras
Fija el importe económico de las actuaciones de los profesionales de la Abogacía y la Procura en el servicio de asistencia jurídica gratuita, según el Anexo II del Reglamento aprobado por Real Decreto 141/2021. Estos importes se aplican en años sucesivos en función de las dotaciones presupuestarias.
Qué cambia
Determina cuánto cobran los abogados y procuradores por atender casos de justicia gratuita, lo que afecta a su retribución y al coste del servicio para el Estado.
- A quién afecta
- abogados del turno de oficio · procuradores de los tribunales · personas que solicitan justicia gratuita
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia, sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
A tal objeto, y desde la promulgación de la citada Ley 1/1996, de 10 de enero, el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los profesionales de la Abogacía, de la Procura y a otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales.
En su desarrollo fue aprobado por Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y en virtud de su artículo 37 se dictó la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualizó el anexo II del citado reglamento, relativo a las retribuciones aplicables los profesionales de la Abogacía y de la Procura que prestan dicho servicio público. Esta actualización atemperó la depreciación económica como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por los citados profesionales.
Con posterioridad a ello, ha sido aprobado un nuevo Reglamento de asistencia de jurídica gratuita por Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, que deroga el precedente, cuyo objetivo principal fue reforzar el derecho de toda persona a la tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad, a través del fortalecimiento del servicio público de asistencia jurídica gratuita, dotándolo de mayor calidad, agilidad y modernización. Asimismo, se clarificaron definitivamente cuáles son los requisitos generales de acceso a la prestación del servicio público de justicia gratuita por parte de los profesionales del derecho, se estableció el sistema de libramientos mensuales y que tanto las certificaciones mensuales como la justificación anual para el pago de la asistencia jurídica gratuita deberá ser presentada en un formato que permita su tratamiento automatizado.
El artículo 43 del reglamento se dedica al régimen de retribución de los profesionales de la Abogacía y la Procura, determinando que su retribución se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases económicas de referencia, aplicables a partir de la entrada en vigor de dicho reglamento, son los determinados en su anexo II.
Dicho precepto establece que, para años sucesivos, la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de Hacienda, determinará, en función de las dotaciones presupuestarias, el importe económico que, en atención a su complejidad, se asignará a cada una de las actuaciones previstas en el citado anexo II.