Resolución de 10 de enero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza la aplicación de bonificaciones temporales a vehículos de transporte colectivo de viajeros en la autopista R-5 de Madrid a Navalcarnero por la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA».
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 14 de enero de 2025
En pocas palabras
Autoriza aplicar una bonificación del 100 % del peaje de la autopista R-5 de Madrid a Navalcarnero a los vehículos de transporte colectivo de viajeros (más de nueve ocupantes). La medida se aplica mientras duren los cortes de tráfico por las obras de soterramiento de la A-5.
Qué cambia
Los autobuses y otros vehículos de transporte colectivo de viajeros podrán usar la R-5 sin pagar peaje durante las obras de la A-5. Se busca reducir el tráfico privado en la A-5 y mejorar la movilidad en el corredor.
- A quién afecta
- empresas de transporte colectivo de viajeros · autobuses con más de nueve ocupantes · personas usuarias del transporte público por carretera · conductores de la A-5
- Cifras
- bonificación del 100 % del peaje en la autopista R-5
- vehículos de transporte colectivo: más de nueve ocupantes
- autopista R-5: 31,5 kilómetros
- intensidad media diaria de la A-5: unos 100.000 vehículos al día
- duración prevista de los cortes: dos años, desde el 15 de enero de 2025
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
1. El 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal» (en adelante, convenio de gestión), modificado por adenda de 14 de noviembre de 2023.
En el marco del citado convenio, se encomendó a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (en adelante SEITT), por un periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de determinadas autopistas, incluida la autopista de peaje R-5 de Madrid a Navalcarnero.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras, autoriza expresamente a SEITT a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.
3. Con estos antecedentes, el Consejo de Ministros aprobó, con fecha 3 de diciembre de 2024, las tarifas aplicables a las carreteras gestionadas por SEITT para el periodo 2025-2032, habiendo entrado estas en vigor el 1 de enero de 2025.
El apartado sexto de este acuerdo de Consejo de Ministros establece además, que la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio vigente, podrá autorizar bonificaciones temporales de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido en el convenio de gestión vigente.
Asimismo, en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de gestión se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
4. Sin perjuicio de lo anterior, también se establece en el citado apartado sexto del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre, que, cuando por condiciones, situaciones, exigencias técnicas o seguridad viaria o la adecuada explotación de las carreteras del Estado se derive la necesidad de desviar el tráfico de los vehículos que se determine, por la totalidad o parte de una autopista explotada por SEITT, en aplicación del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de carreteras, la persona que ostente la Secretaría General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la Dirección General de Carreteras, podrá acordar las condiciones de utilización de la autopista con carácter temporal, incluyendo en casos justificados la reducción o gratuidad del correspondiente peaje, durante el periodo necesario, de acuerdo con las previsiones del citado artículo.