Real Decreto 148/2025, de 25 de febrero, sobre el cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-551 y el antiguo ramal de conexión entre la A-55 y la N-551, a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia y el cambio de titularidad a favor del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible de la glorieta elevada que conforma el nuevo enlace sobre la autovía A-55, los ramales de conexión de la glorieta con la autovía y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551, en la provincia de Pontevedra, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 21 de marzo de 2025
En pocas palabras
Cambia quién es titular de varios tramos de carretera en Pontevedra. La Comunidad Autónoma de Galicia asume un tramo de la N-551 y dos ramales, y el Estado incorpora a su Red de Carreteras una glorieta elevada y sus ramales de conexión con la A-55 y la N-551.
Qué cambia
La titularidad de esos tramos pasa de una administración a otra, sin pago entre las partes. El cambio es efectivo cuando se firme el acta de entrega, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor.
- A quién afecta
- Comunidad Autónoma de Galicia · Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia · Usuarios de la N-551 y la A-55 en la provincia de Pontevedra
- Cifras
- tramo de la N-551 cedido: del p.k. 0+000 al p.k. 0+550 aproximadamente
- glorieta elevada incorporada al Estado: sobre el p.k. 30+200 de la A-55
- plazo para firmar el acta de entrega: un mes desde la entrada en vigor
- ramal de conexión con la N-551: en la glorieta del p.k. 0+550
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en su artículo 4.8, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante real decreto, a propuesta del Ministro de Fomento, por:
a) El cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras Administraciones Públicas.
b) La cesión a otras administraciones públicas, respecto de aquellas carreteras que, perteneciendo a la Red de Carreteras del Estado, no forma parte de la Red Básica, cuando por sus características y funcionalidad no fuera necesaria su permanencia en dicha red.
c) La incorporación de carreteras cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas siempre que cumplan las funciones propias de la Red de Carreteras del Estado.
El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente, que, junto con el Acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por el Ministro de Fomento al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
El 17 de enero de 2025 el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y la Consejería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de Galicia firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad en el que se refleja que la Comunidad Autónoma de Galicia asume el tramo de la N-551 entre su inicio en el p.k. 0+000 y la glorieta ejecutada en el proyecto aproximadamente en el p.k. 0+550, así como los ramales Vigo-Tui y Tui-Portugal que daban continuidad al antiguo enlace tipo diamante entre la A-55 y la N-551; y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible incorpora la glorieta elevada del enlace (sobre el p.k. 30+200 de la A-55), los ramales de conexión de la glorieta con la autovía A-55 y el ramal de conexión de la glorieta con la carretera N-551 (en la glorieta del p.k. 0+550 de la misma).
El cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno entre las partes.
El Acuerdo dispone que el cambio de titularidad de dicho tramo se elevará al Gobierno para su aprobación por real decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se elevará igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia para su aprobación mediante Decreto de la Xunta de Galicia que llevará a cabo las gestiones requeridas para la aprobación de las modificaciones necesarias en el Catálogo de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia.
El Acuerdo de cambio de titularidad da cumplimiento a lo establecido en la autorización de obras emitida por la Dirección General de Carreteras en la que se autorizaba a la Comunidad Autónoma de Galicia la realización de las obras para la conexión del vial de alta capacidad de Tui-A Guarda con la carretera estatal A-55.