Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 19 de marzo de 2025
En pocas palabras
Modifica las instrucciones de jornada y horarios de la Administración de Justicia para que los funcionarios que hayan hecho una guardia ordinaria puedan descansar el mismo día en que termina o en los tres días laborables siguientes, en los mismos supuestos que los Letrados de la Administración de Justicia.
Qué cambia
Los funcionarios de las oficinas judiciales que realizan guardias ganan flexibilidad para elegir cuándo disfrutar el descanso posterior, y las oficinas pueden organizar mejor el trabajo según sus necesidades.
- A quién afecta
- funcionarios de la Administración de Justicia que realizan servicios de guardia · oficinas y unidades judiciales · Letrados de la Administración de Justicia
- Cifras
- descanso tras la guardia: el mismo día o dentro de los 3 días laborables siguientes
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La presente resolución tiene por objeto modificar la Resolución reguladora de las instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, con la única finalidad de adaptar los periodos de descanso de los funcionarios que hayan realizado un servicio de guardia a los tiempos de libranza previstos para los Letrados de la Administración de Justicia en la misma situación. La finalidad de esta modificación es que las necesidades de prestación del servicio en cada una de las oficinas o unidades judiciales queden mejor atendidas permitiendo una mayor flexibilidad a la hora de disfrutar del día de descanso tras la finalización del servicio de guardia, de manera que la ausencia del funcionario se ajuste mejor a la organización del trabajo.
En consecuencia y con el fin de contribuir al mejor funcionamiento de la Administración de Justicia dispongo:
Artículo único.
El punto séptimo e) de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia, conforme a la redacción dada por la Resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«16. Normas comunes. e) Al término del servicio de guardia ordinaria, los funcionarios que lo hubieren prestado podrán dejar de asistir a la oficina el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los Letrados de la Administración de Justicia».
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de marzo de 2025.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.