Real Decreto 203/2025, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 19 de marzo de 2025
En pocas palabras
Modifica la normativa sobre el acceso a plazas de formación sanitaria especializada. Permite que cada convocatoria elija entre adjudicación de plazas por medios electrónicos o de forma presencial, y prevé una segunda adjudicación de las plazas vacantes por renuncias o no elegidas.
Qué cambia
Las personas que participan en las pruebas de acceso a especialidades sanitarias podrán elegir plaza de forma presencial si la convocatoria lo prevé. Las plazas que quedan libres por renuncias podrán ofrecerse de nuevo a quienes participaron en el proceso.
- A quién afecta
- personas que se presentan a las pruebas de acceso a formación sanitaria especializada · residentes en formación de especialidades en Ciencias de la Salud · titulados universitarios que buscan plaza de especialista
- Sanidad y salud pública
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 22.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, dispone que las personas que participen en las pruebas selectivas de acceso a la formación sanitaria especializada deberán relacionarse obligatoriamente con la Administración a través de medios electrónicos, cuando así se prevea en la referida convocatoria y en los términos que ésta establezca, en relación con los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, así como en la fase de adjudicación de plazas. Por su parte, su artículo 22.4 establece que reglamentariamente se determinará el sistema de adjudicación de todas las plazas ofertadas en la convocatoria anual para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.
En desarrollo de esta ley, el artículo 23 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud, establece el sistema de adjudicación de las mismas.
El sistema de elección y adjudicación exclusivamente mediante medios electrónicos ha sido objeto de debate en las sucesivas convocatorias desde su implantación en el año 2020, y existe una petición reiterada de retornar al sistema presencial, o bien que el actual permita una elección en tiempo real equivalente. El sistema utilizado y las herramientas de ayuda como SIMULE han supuesto un gran avance y una apuesta por la transformación digital de los procesos administrativos. No obstante, y ante la demanda social existente se considera necesario que la regulación en este aspecto no sea taxativa y permita en cada convocatoria optar por la elección y adjudicación a través medios electrónicos o de forma presencial, permitiendo que la elección y adjudicación de plazas no sea exclusivamente por medios electrónicos.
Por otro lado, en los últimos años, se viene sucediendo un incremento de las renuncias a plazas previamente adjudicadas, una buena parte, incluso, antes de su incorporación a la respectiva plaza. Estas plazas quedaban sin cubrir al no poder adjudicarse en la misma convocatoria las plazas que resultaban vacantes tras las renuncias. Por tanto, teniendo en cuenta la necesidad de profesionales en determinadas especialidades, mediante este real decreto se establece la posibilidad de incluir en la orden de convocatoria una nueva adjudicación de las plazas vacantes resultantes de las renuncias, así como de las que no hubieran sido elegidas previamente, a todas las personas que han participado en el proceso, de forma que puedan ser cubiertas con una segunda (y última) ronda de elección de plaza «a resultas».