Ley 1/2025, de 17 de febrero, de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · 17 de marzo de 2025
En pocas palabras
Modifica la Ley 5/2001 de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud en materia de incompatibilidades del personal facultativo. Regula cuándo este personal puede compatibilizar su trabajo público con actividad privada y las condiciones para ello.
Qué cambia
Cambia las reglas para que el personal facultativo sanitario, fijo o temporal, pueda solicitar compatibilidad para ejercer actividad privada reduciendo parte de su complemento específico. Afecta a los facultativos que ocupan determinadas plazas de dirección.
- A quién afecta
- personal estatutario facultativo sanitario del Servicio Murciano de Salud · facultativos con plaza de nivel de complemento de destino 28 · personal que ocupa plazas con labores de dirección de servicio o unidad · personal estatutario fijo y temporal del Servicio Murciano de Salud
- Cifras
- nivel de complemento de destino 28
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Exposición de motivos
I
Las incompatibilidades del personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, se encuentran reguladas en la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.
El preámbulo de la citada ley dispone que «En materia de incompatibilidades se efectúa una remisión al régimen establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia por la normativa básica estatal, esto es, el contenido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. La disposición adicional tercera regula, en similares términos a lo que ocurre en el resto de los Servicios de Salud, la posibilidad de que el personal facultativo pueda solicitar la renuncia a la parte del complemento específico que resulte necesario para tener opción a disponer de compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada, con la peculiaridad de que esta opción se podrá extender al personal integrante de otras categorías. Sin embargo, se excluye de esta posibilidad al personal facultativo que ocupe plazas que implican el ejercicio de labores de dirección de un servicio o unidad, a fin de conseguir que las decisiones que adopten no se encuentren condicionadas por intereses distintos a los generales».
La regulación de estas incompatibilidades parte del principio previsto en su artículo 3, que establece la «incompatibilidad y objetividad en el ejercicio profesional como garantía de la imparcialidad en el desempeño de sus funciones».
Por su parte, el artículo 73 dispone que será de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta ley.
En concreto, dicha disposición adicional prevé la posibilidad de optar entre los regímenes de dedicación ordinaria y exclusiva, y permite que el personal estatutario facultativo sanitario, fijo o temporal, pueda solicitar la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo que ocupe, para así poder obtener el reconocimiento de compatibilidad para ejercer actividad privada, una vez cumplidos el resto de requisitos establecidos por la normativa sobre incompatibilidades.