Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que publica el Acuerdo de 6 de febrero de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 10 de marzo de 2025
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y el Principado de Asturias que da por resueltas las discrepancias sobre varios artículos de la Ley asturiana 2/2024, de Impulso Demográfico. El acuerdo fija cómo deben interpretarse esos artículos y prevé que Asturias cambie la redacción del artículo 9.1.
Qué cambia
Aclara cómo se aplican las normas asturianas sobre contratación pública con criterios sociales y ambientales, producción forestal, concesiones de servicios y prestaciones vitales, y evita un conflicto ante el Tribunal Constitucional.
- A quién afecta
- Administración del Principado de Asturias · empresas que contratan con el sector público asturiano · sector forestal de Asturias · personas beneficiarias de prestaciones vitales en Asturias
- Administración pública e instituciones
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias en relación con la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Principado de Asturias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9,69 y 79 y la disposición final primera de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, de Impulso Demográfico, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:
1.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno del Principado de Asturias promoverá una iniciativa legislativa de manera que el artículo 9.1 tenga el siguiente tenor literal:
«La Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, en el marco de la normativa básica vigente en materia de contratación pública, velarán por la incorporación en los pliegos de prescripciones técnicas, definidores de las obras, servicios y suministros que precisen para el ejercicio de sus competencias, de requisitos y características específicas sociales y medioambientales que guarden relación con el objeto del contrato, sean proporcionales, estén motivados en el expediente, mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten y redunden en la mejora del medio rural, propiciando las adquisiciones de productos ecológicos, frescos y de temporada, así como productos amparados por las marcas de calidad diferenciada regional, siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario; propiciando igualmente la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la gestión forestal sostenible, las energías renovables y el ahorro energético.»
2.º En relación con el artículo 9.2, ambas partes acuerdan que deberá interpretarse en el sentido de que el precepto será aplicable siempre que ello sea conforme con la normativa básica estatal en materia de contratación pública y con el derecho comunitario.