Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de pesca para 2025 de los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 8 de marzo de 2025
Fija las cuotas individuales de pesca de caballa sur y jurel para 2025 de los buques de cerco autorizados en el caladero Cantábrico y Noroeste. Reparte entre esos barcos las cantidades asignadas a España, aplicando los traspasos de cuota no capturada de 2024 y las deducciones por exceso de capturas.
Qué cambia
Cada buque de cerco del Cantábrico y Noroeste conoce el volumen de caballa y jurel que puede capturar en 2025. Los barcos con menos del 0,5 % de posibilidades de pesca quedan fuera de la pesquería de estas especies.
A quién afecta
buques de cerco del caladero Cantábrico y Noroeste · empresas armadoras de buques de cerco · cofradías de pescadores · organizaciones de productores pesqueros
Cifras
cuota adaptada de caballa sur (MAC/8C3411): 24.826,176 toneladas
cuota adaptada de jurel JAX/08C: 8.988,80 toneladas
cuota adaptada de jurel JAX/09: 19.420,208 toneladas
asignación inicial de caballa sur al cerco: 7.351,543 toneladas
máximo de capturas de caballa recomendado por ICES: 576.958 toneladas
Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra el cerco en Cantábrico y Noroeste, definida en el artículo 17 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Conforme al artículo 2.8 de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las cuotas de caballa y jurel para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste se hace a nivel individual de buque.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de diciembre, se acordó el TAC definitivo para la caballa sur (stock MAC/8C3411) y el jurel (stock JAX/08C y JAX/09).
Los stocks de MAC/8C3411 y JAX/08C, son poblaciones biológicas en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. El acuerdo con el Reino Unido se alcanzó antes del inicio del Consejo de Ministros, sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).
El stock JAX/08C está dentro de la unidad de gestión del jurel oeste y, a diferencia de 2023 y 2024, el límite máximo de capturas de la recomendación de ICES ha sido de 10.324 toneladas. Por ello, durante esta campaña se permite hacer pesca dirigida a ese stock. Sin embargo, en este momento, no se podrá aplicar la condición especial que permite pescar cuota del stock JAX/08C en la subzona 9 (JAX/*09.) ni tampoco pescar el stock JAX/09 en la división 8C (JAX/*08C.).
El pasado 31 de enero se publicó el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recogen las asignaciones a la modalidad de cerco en Cantábrico y Noroeste de caballa sur (7.351,543 toneladas) y jurel (4.665,06 toneladas de JAX/08C y 7.668,43 toneladas de JAX/09).
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, se ha incorporado en el reparto las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2025.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades con posibilidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2024, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Así, la cuota adaptada disponible de caballa sur (stock MAC/8C3411) es de 24.826,176 toneladas y la de jurel, de 8.988,80 toneladas del stock JAX/08C y de 19.420,208 toneladas del stock JAX/09.
Conforme al artículo 4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, relativo a la gestión de posibilidades de pesca repartidas de forma individual, la Secretaría General de Pesca solicitó a las empresas armadoras, cofradías de pescadores, organizaciones de productores pesqueros y asociaciones de armadores de buques de esta modalidad la comunicación del tipo de gestión, individual o conjunta, para la campaña 2025.
Tras el análisis del estado de los buques, según la información que consta en el Registro General de la Flota Pesquera, así como de sus posibilidades de pesca en porcentaje a finales de la campaña 2024, se determinan aquellos buques en alta definitiva y baja provisional que se encuentran por debajo del mínimo de posibilidades de pesca que recoge el anexo II de dicha orden.
En aplicación del artículo 3.3.a) y del anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste que no dispongan de un mínimo del 0,5 % de posibilidades de pesca, deberán abandonar la pesquería de caballa y jurel, no pudiendo hacer pesca dirigida y se cancelará su autorización para la misma.
Por todo ello, procede distribuir las cuotas adaptadas de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stocks JAX/08C y JAX/09) asignadas a España en este momento, entre los buques de cerco autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.
Por último, señalar la situación de aquellos barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, mantienen sus posibilidades de pesca, pero no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo con la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota que les corresponden de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stock JAX/08C y JAX/09) se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.
En base a lo anterior esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I de la presente resolución las posibilidades de pesca individuales de los buques de la modalidad de cerco en el caladero Cantábrico y Noroeste, en gestión individual o conjunta, así como su cuota adaptada para la campaña 2025.
La cuota adaptada disponible de caballa sur (stock MAC/8C3411) es de 24.826,176 toneladas y la de jurel, de 8.988,80 toneladas del stock JAX/08C y de 19.420,208 toneladas del stock JAX/09.
Puede hacerse pesca dirigida para la cuota que se reparte para el stock JAX/08C.
A la cuota inicial se ha incorporado la flexibilidad interanual generada en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada 2024 no capturada en dicho año, se traspasa a 2025.
La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de cerco en Cantábrico Noroeste de la campaña 2024 es de 811.175 kg de caballa sur (stock MAC/8C3411) 110.804 kg de jurel stock JAX/08C y de 2.495.611 kg de jurel stock JAX/09.
También se ha procedido a deducir a los buques de las distintas modalidades que tuvieron rebasamiento de cuota en 2023, dichas cantidades. A las cantidades rebasadas se les han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del Consejo (EC) N.º 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, previsión que quedó recogida en el artículo 9, apartado 3 de la norma APA/315/2020, de 1 de abril. Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de rebasamiento de cuota más coeficiente multiplicador (deducción por rebasamiento) deducida a los buques con rebasamiento de cuota como indicado, forma parte de la asignación que España tiene para 2025, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
Por tanto, la cifra de cuota adaptada que aparece en la última columna lleva ya adicionada la parte que por posibilidades de pesca corresponde a cada barco del rebasamiento de cuota deducida a los barcos que realizaron rebasamiento en 2024.
Los barcos que faenan fuera de las zonas CIEM 8c y 9a en virtud de Acuerdos de Pesca Sostenible Unión Europea-tercer país, si bien mantienen sus posibilidades de pesca, no están autorizados a faenar en el caladero nacional. Por ello y de acuerdo con la Orden AAA/2534/2015, los kilos de cuota de caballa sur (stock MAC/8C3411) y jurel (stock JAX/08C) se han redistribuido entre el resto de los buques del censo, en función a sus posibilidades de pesca. El porcentaje de cuota que aparece junto a cada barco es su porcentaje real, mientras que los kilos asignados no se corresponden con el mismo por la citada redistribución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de la modalidad cerco del Cantábrico y Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta modalidad es inferior al 0,5 % tienen que abandonar la pesquería, no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del cerco en este caladero.
Se publica como anexo II la relación de buques, en situación de alta definitiva y baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2025.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Listado de buques de la modalidad de cerco Cantábrico y Noroeste con indicación de sus posibilidades de pesca y cuota adaptada 2025
Listado de buques que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido, 0,5 %, para su permanencia en la pesquería de cerco del Cantábrico y Noroeste y abandonan la pesquería
CFO | Nombre de barco | Posibilidades de pesca – Porcentaje
100025 | CANIZAS. | 0,000000
14887 | GAVIOTA*. | 0,001200
9500 | HALCON. | 0,000000
14964 | O ARGENTINO. | 0,000000
23311 | OPRONTIÑO. | 0,000000
23089 | OSKARBI. | 0,015112
27558 | PLAYA DEL ASTILLERU. | 0,000000
22367 | SEGUNDO LUIS MANUEL. | 0,277379
* Buque de baja provisional