Orden INT/195/2025, de 27 de febrero, por la que se prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
Ministerio del Interior · 1 de marzo de 2025
En pocas palabras
Prorroga la validez de las tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el conflicto en Ucrania que tienen protección temporal en España. La prórroga se vincula a la extensión de la protección temporal hasta el 4 de marzo de 2026.
Qué cambia
Las personas ucranianas con protección temporal en España mantienen válidos sus documentos de identidad de extranjero durante más tiempo, sin necesidad de renovarlos de inmediato.
- A quién afecta
- personas desplazadas por el conflicto en Ucrania · beneficiarios de protección temporal en España · personas extranjeras con tarjeta de identidad de extranjero
- Cifras
- protección temporal prorrogada hasta el 4 de marzo de 2026
- protección temporal inicial hasta el 4 de marzo de 2023
- primera prórroga hasta el 4 de marzo de 2024
- segunda prórroga hasta el 4 de marzo de 2025
- Inmigración y asilo
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida, establece las obligaciones y principios mínimos para que, ante la llegada a la Unión Europea de un número importante de personas desplazadas, procedentes de un país o de una zona geográfica determinada, que no forma parte de la Unión, y que no pueden volver a su país de origen, se conceda protección temporal y se acoja a dichas personas de manera equitativa entre los Estados.
El 4 de marzo de 2022, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, y con el efecto de que se inicie la protección temporal. De conformidad con la Directiva, la protección temporal se aplicó durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y con posterioridad se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024.
Por persistir los motivos que dieron origen a su concesión, la protección temporal fue prorrogada hasta el 4 de marzo de 2025, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
El año siguiente, por la misma razón, la protección temporal fue prorrogada hasta el 4 de marzo de 2026, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382.
En España, la Directiva 2001/55/CE fue traspuesta mediante el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. En 2022, complementando la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, se aprobaron la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022 por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. Esta ampliación se llevó a cabo dentro de los márgenes permitidos por el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por lo que la protección temporal de las personas beneficiadas por la ampliación debe considerarse también prorrogada por la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409 del Consejo, de 19 de octubre de 2023, y por la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836 del Consejo, de 25 de junio de 2024, cuyos efectos se extienden a todas las personas a que se refiere el citado artículo 2.