Resolución de 17 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades · 27 de febrero de 2025
La Resolución establece los precios públicos que el Instituto de Salud Carlos III cobra por prestar servicios y realizar actividades a través de sus centros nacionales. Sustituye la regulación anterior de 2019 y sus modificaciones.
Qué cambia
Fija las tarifas que deberán pagar quienes soliciten estos servicios o actividades del Instituto, como análisis de laboratorio o formación. Las actividades de formación ya iniciadas se rigen por la norma anterior.
A quién afecta
personas y entidades que solicitan servicios al Instituto de Salud Carlos III · empresas y laboratorios que usan sus servicios técnicos · alumnos de actividades de formación del organismo · centros nacionales del Instituto de Salud Carlos III
Ciencia e innovación
Sanidad y salud pública
Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación, en virtud del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio.
El ISCIII se configura como Organismo Público de Investigación, según reconoce la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y como tal le otorga la condición de agente de ejecución de la Administración General del Estado, siendo su cometido principal la realización directa de actividades de investigación científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas otras actividades de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
Así, el ISCIII viene prestando determinados servicios públicos relacionados con sus funciones a través de los centros nacionales que forman parte de su estructura orgánica.
El ISCIII, en las prestaciones de servicios, entregas de bienes y realización de actividades, conforme a la normativa invocada, puede establecer precios públicos como contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, ya que los servicios que presta este organismo presentan las características exigidas por dicha Ley, al concurrir simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no sean de recepción obligatoria por los administrados, y que dichas entregas, prestaciones o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la normativa vigente.
Estos aspectos se encontraban regulados hasta la fecha mediante Resolución de 3 de abril de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo (BOE de 22 de abril de 2019), cuyo anexo ha sido modificado en dos ocasiones: mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre de 2020) y, posteriormente, mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (BOE de 5 de diciembre de 2023), de 14 de noviembre de 2023, integrándose y actualizándose además los precios públicos del Laboratorio de Control del Dopaje, tras su incorporación a la estructura orgánica del ISCIII. De esta manera se encontraban regulados los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del Centro Nacional de Microbiología, del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras, de la Unidad de Telemedicina y Salud, y del Laboratorio de Control del Dopaje.
La presente resolución modifica nuevamente los precios públicos por prestación de servicios y realización de actividades con dos finalidades: en primer lugar, a fin de actualizar el catálogo de servicios prestados, considerando que se han creado determinadas demandas de servicios que no estaban contempladas en la regulación vigente, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones que sí estaban reguladas. En segundo término, al objeto de modificar algunos precios, fruto de la racionalización llevada a cabo en la adquisición de los reactivos necesarios para su determinación o de la mejora en la eficiencia de los procedimientos incurridos para su elaboración.
Por otra parte, mediante la presente resolución se incorporan a la cartera de servicios la prestación de cursos propios que se imparten en el ISCIII. En este sentido señalar que, de acuerdo con lo previsto su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, corresponde al ISCIII, como organismo proveedor y asesor en materia de formación y educación sanitaria, la formación, perfeccionamiento y especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos públicos, así como el desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.
En cumplimiento de la indicada función, el ISCIII viene ofreciendo un catálogo propio de cursos dirigido a los profesionales de las ciencias de la salud. De igual modo, mediante diferentes instrumentos jurídicos, se llevan a cabo actividades de formación demandadas por instituciones externas, dirigidos a determinados colectivos con interés en una formación en salud y otras disciplinas relacionadas con este campo.
Entre las actividades a llevar a cabo dentro de esta competencia docente, se encuentran la creación de redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, el desarrollo e impulso de la formación en línea, así como el desarrollo de los recursos y funciones atribuidos a la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante, ENS) y a la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo.
La actividad principal de la ENS es la enseñanza de postgrado y sus programas de formación están basados en las actividades de investigación del personal de la Escuela y de otros centros del ISCIII, facilitando la trasferencia inmediata de los nuevos avances y progresos a la acción y la práctica de la Salud Pública, lo que se refleja en la vida laboral de nuestros alumnos.
La actividad docente se articula en torno a una gran variedad de cursos de Formación Especializada (Máster y Diplomaturas) y de Formación Continua, que se combinan para completar capacitaciones básicas o avanzadas, posibilitando a los estudiantes para poder abarcar las actuales demandas de la práctica profesional en el área de la Salud Pública y la Administración Sanitaria. Además, la ENS, en virtud de su posición como institución de referencia nacional, acredita y certifica actividades docentes realizadas en colaboración con otras instituciones, que responden de la financiación y gestión económica de las mismas.
La ENS dispone de un catálogo propio de oferta docente, en el que se recogen los diferentes precios, que responden a las características y modalidades en las que se imparten los cursos, y atendiendo fundamentalmente a la carga práctica que conllevan, el número de alumnos y la utilización de recursos.
Las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la realización de la actividad docente de la ENS tienen la consideración de precios públicos, al reunir igualmente las características exigidas por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, en los que concurren simultáneamente los dos criterios que lo configuran según esta norma: por un lado, estas compensaciones económicas se satisfacen por la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, no siendo éstas de recepción obligatoria por los administrados; y, por otro, dichas actividades son susceptibles de ser realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la normativa vigente.
Hasta la fecha, la regulación de estas contraprestaciones pecuniarias, que recibían el tratamiento de precios privados, se encontraba recogida en la Resolución de 6 de octubre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III. Tras las consideraciones trasladadas por los servicios jurídicos del ISCIII, y entendiendo que concurren los requisitos indicados anteriormente en la citada Ley, se reconduce la regulación de las contraprestaciones a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el Organismo en régimen de derecho público.
Finalmente, la motivación de la presente resolución se completa con la necesidad de incorporar asimismo la regulación de los precios públicos por la actividad que se efectúa para la realización de trabajos de fin de grado y fin de máster (TFG/TFM) en los centros del ISCIII, considerando que se trata de una actividad igualmente de carácter docente que viene desempeñando el Organismo, y que viene siendo estipulada mediante convenios bilaterales con diferentes universidades. Se considera que en las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la realización de esta actividad concurren igualmente los requisitos que determina el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, ya citados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y atendiendo a la diversidad de modificaciones a introducir, se ha considerado conveniente reunir los cambios que precisa la materia regulada en una nueva resolución que permita una mayor claridad y facilidad de aplicación, unificando criterios y teniendo en cuenta las características de los servicios ofrecidos desde el organismo.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
Esta Dirección resuelve:
Primero.
Establecer la cuantía de los precios públicos a percibir por el ISCIII por la prestación de servicios o por la realización de actividades, incluidos en el anexo, que se efectúen en régimen de derecho público en los siguientes centros: el Centro Nacional de Microbiología, el Centro Nacional de Sanidad Ambiental, el Instituto de Investigación en Enfermedades Raras, la Unidad de Investigación en Telemedicina y e Salud, el Laboratorio de Control del Dopaje y la Escuela Nacional de Sanidad.
Segundo.
Con independencia de los precios recogidos en el anexo, los servicios de carácter especial o de especial interés estratégico, se prestarán sin coste, en los siguientes supuestos:
a) Estudios de brotes o casos de cualquier etiología que sean de especial alarma o preocupación desde el punto de vista sanitario, siempre que se soliciten, de forma motivada, a través de las autoridades sanitarias estatales o de las comunidades autónomas.
b) Programas de vigilancia nacionales, europeos o internacionales en los que se requiera confirmación y/o caracterización en un laboratorio de referencia. Los patógenos incluidos en dichos programas estarán identificados en la aplicación telemática de la cartera de servicios de los centros del ISCIII.
c) Actividades de formación de especial interés sanitario o social, por razones de estrategias formativas del Sistema Nacional de Salud objetiva y razonablemente justificadas mediante resolución motivada de las autoridades sanitarias estatales o de la dirección del ISCIII.
Tercero.
Además de la oferta formativa propia, el Instituto de Salud Carlos III podrá concertar con otras instituciones u organismos la realización de actividades de formación de especial interés sanitario o social que se regirán por el instrumento jurídico que les habilite.
Cuarto.
Las prestaciones de servicios que se realicen al amparo de lo dispuesto en esta resolución y que estén incluidos dentro de los supuestos previstos en el artículo 20.Uno.2.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), estarán exentas de IVA.
Quinto.
El pago de los precios públicos por la realización de la actividad docente de la ENS se realizará mediante ingreso de su importe en la cuenta que el organismo tiene autorizada al efecto en el Banco de España con IBAN ES35 9000 0001 2002 0000 9880.
El pago de los precios públicos del resto de las actividades se abonará mediante ingreso en la cuenta que el organismo tiene autorizada al efecto en el Banco de España con IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118.
Sexto.
El período voluntario de pago se establece en 60 días naturales desde la fecha de la notificación, en correspondencia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Transcurrido dicho período sin haberse efectuado el pago correspondiente a la prestación realizada se procederá, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, a su exigencia por el procedimiento administrativo de apremio de acuerdo con lo dispuesto en Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Disposición transitoria única. Actividades de formación iniciadas.
Las actividades de formación ya iniciadas a la entrada en vigor de la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 6 de octubre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo. A estos efectos se entiende como inicio de la actividad formativa la fecha en la que se presente la preinscripción, la inscripción o la matrícula, tomando la que primero acontezca en caso de que concurra más de una formalización.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
a) Resolución de 6 de octubre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se establecen los precios privados a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el organismo, con la salvedad prevista en la disposición transitoria única.
b) Resolución de 3 de abril de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.
Disposición final única.
La presente resolución entrará en vigor a los treinta días hábiles posteriores a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., Marina Anunciación Pollán Santamaría.
Análisis | Precio
Estudio Exoma Enfermedades Raras. | 887,73
Estudio Genoma Completo. | 2.504,33
Estudio Transcriptoma (RNASeq). | 414,76
Estudio Genético Epidermolisis Bullosa. | 802,84
Estudio Genético Panel RB1. | 675,50
Secuenciación completa gen RB1 (Retinoblastoma). | 819,82
Secuenciación mutación conocida gen RB1 (Retinoblastoma). | 155,23
MLPA gen RB1 (Retinoblastoma). | 414,76
Determinación alelos S y Z gen Serpina 1 (Déficit de Alfa-1-Antitripsina). | 118,85
Secuenciación exones 2-5 gen Serpina 1 (Déficit de Alfa-1-Antitripsina). | 317,74
Determinación de mutación C134W gen FOXL2 (Tumor de células de la granulosa de ovario). | 123,09
Generación de IPSCs. | 3.056,13
Establecimiento cultivo primario fibroblastos (biopsia piel). | 363,83
Expansión de fibroblastos congelados. | 266,81
Marcadores de pluripotencia. | 533,61
Aislamiento de ADN de sangre. | 87,32
Aislamiento de ADN de tejido fresco o congelado. | 87,32
Aislamiento de ADN de tejido parafinado. | 121,28
Aislamiento de ADN de saliva. | 87,32
Aislamiento de ADN de células/cultivos. | 84,89
Aislamiento de ARN de sangre. | 117,64
Aislamiento de ARN de tejido fresco o congelado. | 120,06
Aislamiento de ARN de sangre tubo paxgene. | 145,53
Extracción de ARN de células/cultivos. | 94,59
Control de Calidad ácidos nucléicos: espectrofotometría. | 40,02
Control de Calidad ácidos nucléicos: fluorimetría. | 42,45
Aislamiento PBMCs/Células de Sangre. | 78,83
Aislamiento de Plasma. | 25,47
Aislamiento de Suero. | 25,47
Laboratorio de Control del Dopaje
Análisis o Conceptos facturables | Precio
Método Estándar en Competición. | 170 (1, 2)
Método Estándar Fuera de Competición. | 140 (1, 2)
Detección de agentes estimulantes de la eritropoyesis en orina (ERAS). | 190
Detección de sustancias inductoras de la secreción de hormona del crecimiento, hormonas inductoras de la secreción de hormona del crecimiento y de factores liberadores de gonadotropina (GHRFs/GHS/GHRPs), GnRHS). | 90 (2)
Análisis por GC-C-IRMS. | 270
Análisis por GC-C-IRMS con confirmación de perfil esteroideo. | 300
Análisis de confirmación del perfil esteroideo. | 30
Detección de agentes estimulantes de la eritropoyesis en sangre (ERAS). | 190
Detección de hormona del crecimiento (método Isoformas). | 170
Detección de hormona del crecimiento (método Biomarcadores). | 170
Análisis de pasaporte biológico, ABP. | 55 (1, 2)
Confirmación hCG. | 100
Detección de sustancias inductoras de la secreción de hormona del crecimiento, hormonas inductoras de la secreción de hormona del crecimiento y de factores liberadores de gonadotropina (GHRFs/GHS/GHRPs), GnRHS) en muestras de sangre seca (DBS). | 90 (2)
Contranálisis de ERAs, IRMS, hGH (isoformas o biomarcadores). | 860
Resto de contranálisis. | 480
Emisión de informe analítico completo. | 530
Emisión de certificado de análisis de ABP. | 64
Custodia de muestras bajo congelación (-<-15 °C) (kit(mes). | 2
Análisis de sustancias dopantes no cuantitativas en muestras de sangre seca (DBS). | 115
(1) Sobre estos precios se podrá aplicar un descuento de hasta el 20 % en función del n.º de muestras enviadas durante un periodo determinado y/o durante una competición. La aplicación de estas bonificaciones se hará previa solicitud y aprobación por la Dirección del ISCIII. – 5 % de deducción, si se envían más de 50 muestras. – 10 % de deducción si se envían más de 100 muestras. – 15 % de deducción si se envían más de 300 muestras. – 20 % de deducción si se envían más de 500 muestras. (2) Cuando se requieran resultados en el plazo de 24/48 horas, o cualquier plazo que implique el funcionamiento del Laboratorio de Control del Dopaje fuera del horario laboral en vigor, los precios vigentes se podrán ver incrementados en un 50 %.
Centro Nacional de Sanidad Ambiental
Análisis | Precio sin IVA – (Euros)
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos en soportes de muestreo de aire ambiente por CG/EM. | (1) (4) 380,56
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos en aire ambiente por CG/EM (campaña una semana de duración) Día adicional. | (4) 3.703,68-396,83
Determinación de hidrocarburos aromáticos policíclicos en depósitos totales por CG/EM. | 280,61
Determinación de cloruros, nitratos y sulfatos en precipitación atmosférica por cromatografía iónica. | (1) (4) (*) 82,3
Determinación de cloruros, nitratos y sulfatos en aire ambiente por cromatografía iónica (campaña una semana de duración). Día adicional. | (4) (*) 1.675,88-179,55
Determinación de cloruros, nitratos y sulfatos en SMAA por cromatografía iónica. | (1) (4) (*) 90,87
Determinación de SO2 en aire ambiente por cromatografía iónica (captación pasiva). | (2) 90,12
Determinación de SO2 en soportes de muestreo de aire ambiente por cromatografía iónica. | 53,28
Determinación de ozono en aire ambiente por cromatografía iónica (captación pasiva). | (2) 98,99
Determinación de ozono en soportes de muestreo de aire ambiente por cromatografía iónica. | 53,28
Determinación de fluoruros en soportes de muestreo de aire ambiente por cromatografía iónica. | 72,91
Determinación de compuestos carbonílicos (11 parámetros) en aire ambiente por cromatografía líquida de alta resolución (captación activa). | (4) 164,79
Determinación de compuestos carbonílicos (11 parámetros) en soportes de muestreo de aire ambiente por cromatografía líquida de alta resolución. | (*) (4) 152,53
Determinación de compuestos orgánicos volátiles (6 parámetros) en aire ambiente por cromatografía de gases (captación activa). | (1) 250,23
Determinación de compuestos orgánicos volátiles (6 parámetros) en aire ambiente por cromatografía de gases (captación pasiva). | (2) 139,93
Determinación de compuestos orgánicos volátiles (6 parámetros) en soportes de muestreo de aire ambiente por cromatografía de gases. | 96,13
Toma de muestra de partículas PM10 o PM2,5 para su posterior análisis en laboratorio (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 1.566,42-167,50
Determinación de la concentración de partículas PM10 o PM2,5 en aire ambiente por gravimetría (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 1.566,42-167,50
Determinación de la concentración de partículas PM10 o PM2,5 en soportes de muestreo de aire ambiente por gravimetría. | (*) (1) 75,24
Determinación de la concentración de carbono total en aire ambiente por metodología termo óptica de transmitancia (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) 1.482,9-158,88
Determinación de la concentración de carbono total en soportes de muestreo de aire ambiente por metodología termo óptica de transmitancia. | (*) (1) 63,31
Determinación in situ de benceno en aire ambiente por cromatografía de gases y detección PID (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 10.017,51-214,71
Determinación in situ de monóxido de carbono en aire ambiente por espectroscopía IR no dispersiva (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 8.471,46-181,53
Determinación in situ de óxidos de nitrógeno en aire ambiente por quimioluminiscencia (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 9.017,05-193,23
Determinación in situ de ozono en aire ambiente por fotometría de UV (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 8.284,32-177,52
Determinación in situ de dióxido de azufre en aire ambiente por fluorescencia de UV (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (3) 8470,86-181,52
Determinación de mercurio en depósitos totales o mercurio en precipitación por fluorescencia atómica de vapor frío. | 440,5
Determinación in situ de mercurio divalente y mercurio particulado en aire ambiente fluorescencia atómica de vapor frío (campaña una semana de duración). Día adicional. | (3) 12285,65-263,26
Determinación de pH en precipitación atmosférica por potenciometría. | (*) (1) 17,96
Determinación de conductividad en precipitación atmosférica por conductivimetría. | (*) (1) 17,79
Determinación de metales (zinc, cromo, cobre, arsénico, níquel, cadmio, plomo) en precipitación atmosférica por ICP-MS. | (1) (4) 80,85
Determinación de cationes (magnesio, sodio, potasio, calcio), en precipitación atmosférica por ICP-OES. | (*) (1) (4) 86,5
Determinación de metales (zinc, cromo, cobre) en soporte de muestreo de aire ambiente por ICP-MS. | (1) (4) 112,27
Determinación de metales (zinc, cromo, cobre) en aire ambiente por ICP-MS (campaña una semana de duración). Día adicional. | (4) 1688,89-181,07
Determinación de metales (arsénico, níquel, cadmio, plomo) en soporte de muestreo de aire ambiente por ICP-MS. | (*) (1) (4) 148,83
Determinación de cationes (magnesio, sodio, potasio, calcio), en soporte de muestreo de aire ambiente por ICP-OES. | (1) (4) 8,25
Determinación de cationes (magnesio, sodio, potasio, calcio) en aire ambiente por ICP-OES (campaña una semana de duración). Día adicional. | (4) 1521,89-163,06
Determinación de metales (plomo, cadmio, níquel, arsénico) en aire ambiente por ICP-MS (campaña una semana de duración). Día adicional. | (*) (4) 2081,56-223,03
Determinación de metales (plomo, cadmio, níquel, arsénico, cobre, zinc, cromo) en depósitos totales por ICP-MS. | (4) 122,72
Determinación de NO2 en soporte de muestreo de aire ambiente, por espectrofotometría UV. | (*) 61,79
Determinación de NO2 en aire ambiente, por espectrofotometría UV (captación pasiva). | (2) 90,56
Determinación de NH3 en soporte de muestreo de aire ambiente, por espectrofotometría UV. | 53,72
Determinación de NH3 en aire ambiente de muestreo, por espectrofotometría UV (captación pasiva). | (2) 97,16
Determinación de amonio en soporte de muestreo, por espectrofotometría UV. | 55,94
Determinación de amonio en aire ambiente, por espectrofotometría UV (campaña una semana de duración). Día adicional. | 1.295,67
Determinación de amonio en precipitación por cromatografía iónica. | (1) (*) 82,30
Calibración de patrones de transferencia de ozono frente al patrón nacional. | 1.237,81
Calibración de analizadores de ozono frente a un patrón de transferencia de ozono. | 1.167,56
Ensayo de toxicidad aguda en daphnia «ensayo de inhibición de la movilidad en daphnia magna» (CE50-48 HORAS). UNE-EN ISO 6341:2013. | (*) (5) 528
Determinación de Se en orina por ICP-MS. Coste por elemento y muestra. | 49,00
Determinación de elementos en orina por ICP-MS (Ag, Al, As, Ba, Be, Cd, Co, Cr, Cs, Cu, Hg, Mn, Mo, Ni, Pb, Sb, Sr, Tl, U, V, Zn). Coste base por muestra. | 44,00
Determinación de elementos en sangre por ICP-MS (As, Cd, Co, Cr, Cu, Hg, Mn, Mo, Ni, Pb, Sb, Se, Tl, U, Zn). Coste base por muestra. | 43,00
Determinación de cotinina en orina humana mediante GM/MS. Coste por muestra. | 66,05
Determinación de creatinina en orina humana. Coste por muestra. | 2,95
Determinación de metabolitos hidroxilados de HAPS en orina humana mediante HPLC/FD. Coste por muestra. | 67,15
Determinación de lípidos en suero humano. Coste por muestra. | 3,10
Determinación de PBDEs (28, 47,99, 100, 153, 154, 183) en suero humano mediante GC/MS. Coste por muestra. | 95,60
Determinación de PCBs (28, 52, 101, 138, 153, 180) en suero humano mediante GC/MS. Coste por muestra. | 91,40
Determinación de PFAS (PFHxS, PFOA, PFOS, PFNA, PFDA, N-MeFOSA) en suero humano mediante HLPC-MS/MS. Coste por muestra. | 103,50
Determinación de mercurio total en pelo. Coste por muestra. | (*) 49,20
Determinación de metil mercurio (Me-Hg) en pelo. Coste por muestra. | 73,61
Dosimetría ambiental y personal. Equivalente de dosis personal (Hp(d)). | (6) (*) 83,95
Determinación del índice beta total en agua. | 43.52
Determinación del índice beta resto en agua. | 65,14
Determinación del índice alfa total en agua. | 54,38
Determinación de la concentración de tritio en agua. | 76,8
Determinación de la concentración de radón en ambientes interiores con sonda de carbón activo. | (7) 65,50
Determinación de contaminantes emisores de radiación gamma en muestras ambientales y de alimentos. | 105,62
Reposición de dosímetro personal o de área por pérdida o deterioro. | 120,12
Reposición de dosímetro de anillo por pérdida o deterioro. | 30,03
(*) Ensayo acreditado por ENAC (n.º 223/LE460). (1) Sobre estos precios se aplicará un descuento de hasta el 25 % en función del n.º de muestras. (2) Sobre estos precios se aplicará un descuento del 25 %, en función del n.º de puntos de muestreo. (3) Incluye dietas y viaje de i/v. (4) Precio total por uno o varios parámetros. (5) Sobre estos precios podrán ser aplicados descuentos de hasta el 25 %, en función del n.º y características de las muestras a ensayar. (6) De 69,17 a 83,95 (€) persona/año en función del n.º de personas y/o puntos a controlar. (7) Sobre estos precios podrán ser aplicados descuentos de hasta el 25 %, en función del n.º y características del recinto.
Unidad de Investigación en Telemedicina y salud
Servicios | Precio sin IVA – (Euros)
Mediciones de exposición a RNI en ambientes residenciales u ocupacionales. Rango ELF-RF (6 GHz). | 495,63
Informe de medidas radioeléctricas genérico 1 a 4 estaciones. | 496,85
Informe de medidas radioeléctricas genérico 5 a 9 estaciones. | 538,57
Informe de medidas radioeléctricas genérico 10 o más estaciones. | 580,29
Informe de medidas radioeléctricas genérico 1 a 4 frecuencias. | 496,85
Informe de medidas radioeléctricas genérico 5 a 9 frecuencias. | 517,71
Informe de medidas radioeléctricas genérico 10 o más frecuencias. | 559,43
Consultoría en seguridad y protección ante RNI en medios residenciales u ocupacionales. | 377,01
Asesoría a organizaciones para aplicación de medidas de protección ante RNI establecidas por la normativa vigente. | 356,56
Escuela Nacional de Sanidad
Servicios | Precio sin IVA por crédito ECTS* – (Euros)
Curso presencial corto (hasta 9 créditos ECTS). | 120
Diploma presencial (de 10 a 59 créditos ECTS). | 90
Máster presencial (60 o más créditos ECTS). | 60
Curso semipresencial corto (hasta 9 créditos ECTS). | 90
Diploma semipresencial (de 10 a 59 créditos ECTS). | 67,5
Máster semipresencial (60 o más créditos ECTS). | 45
Curso a distancia (en línea) corto (hasta 9 créditos ECTS). | 80
Diploma a distancia (en línea) (de 10 a 59 créditos ECTS). | 60
Máster a distancia (en línea) (60 o más créditos ECTS). | 40
Trabajo Fin de Máster experimental. | 2.325
Trabajo Fin de Grado experimental. | 1.165
Trabajo Fin de Máster no experimental. | 1.100
Trabajo Fin de Grado no experimental. | 550
* ECTS: European Credit Transfer System.
Acreditación y certificación de actividades docentes | Precio sin IVA – (Euros)
Acreditación de actividad docente. | 25 por crédito ECTS con un mínimo de 250
Expedición de certificado o diploma individual. | 40
se corrigen errores, por Resolución de 12 de marzo de 2025Resolución de 12 de marzo de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se corrigen errores en la de 17 de febrero de 2025, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.