Resolución de 25 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas individuales de merluza sur (HKE/8C3411) para los buques de volanta autorizados a faenar en aguas del caladero Cantábrico y Noroeste durante el año 2025.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de febrero de 2025
En pocas palabras
Fija las posibilidades de pesca individuales y las cuotas de merluza sur para 2025 de los buques de volanta autorizados en el caladero Cantábrico y Noroeste. Reparte la cuota adaptada entre los barcos, incorporando la flexibilidad interanual generada en 2024 y descontando los rebasamientos de cuota.
Qué cambia
Cada buque de volanta del Cantábrico y Noroeste conoce su cuota de merluza sur para 2025. Los barcos con menos del 2 % de posibilidades de pesca deben abandonar la pesquería y se les cancela la autorización.
- A quién afecta
- buques de volanta del caladero Cantábrico y Noroeste · empresas armadoras de esos buques · cofradías de pescadores · organizaciones de productores pesqueros · asociaciones de armadores de volanta
- Cifras
- TAC de merluza sur (HKE/8C3411) para 2025: 17.445 toneladas
- cuota de España de merluza sur para 2025: 10.953 toneladas
- asignación inicial a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste: 2.033.972 kg
- flexibilidad interanual de la modalidad de volanta para 2024: 225.933 kg
- cuota adaptada disponible de merluza sur para la volanta: 2.259.916 kg
- mínimo de posibilidades de pesca para seguir en la pesquería: 2 %
- porcentaje máximo de cuota no capturada que se puede trasladar al año siguiente: 10 %
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste, determina la distribución de las posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Entre dichas modalidades se encuentra la volanta de fondo en Cantábrico Noroeste, definida en el artículo 21 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. La especie objetivo principal es la merluza.
Conforme al artículo 2.6.a) de la citada Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, la distribución de las posibilidades de pesca de merluza es de manera individual y entre los buques autorizados de la modalidad de volanta en Cantábrico y Noroeste mediante publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de resolución de la Secretaría General de Pesca, dando así cumplimiento al artículo 2.6.c) de dicha orden.
La distribución se hace en función de las posibilidades de pesca de que disponga cada buque, sobre la base de las transmisiones definitivas realizadas el año anterior.
En el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado los pasados 9 y 10 de diciembre, se acordó para 2025 un TAC para la merluza sur (stock HKE/8C3411) de 17.445 toneladas de las que a España le corresponden 10.953 toneladas. Dichas cantidades se recogen en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025.
En cumplimiento del artículo 2.3 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, se publicó la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal. En la misma se recoge la asignación de 2.033.972 kg de merluza sur (stock HKE/8C3411) a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste.
En aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, se ha considerado incorporar en el reparto de merluza las flexibilidades interanuales generadas en 2024 por cada barco y grupo de barcos, de forma que hasta el 10 % de la cuota adaptada de esa campaña no capturada en dicho año, es posible traspasarla a 2025. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y la suma de las flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos se ha repartido en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene del stock HKE/8C3411, y las que cada barco tiene dentro de la modalidad. La flexibilidad interanual que le corresponde a la modalidad de volanta en Cantábrico Noroeste de la campaña 2024 es de 225.933 kg.