Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 22 de febrero de 2025
En pocas palabras
Fija el inicio de la pesquería dirigida de caballa en las zonas 8c y 9a para 2025 para buques de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Lugo. Reparte la cuota provincial entre pesca dirigida y pesca accesoria.
Qué cambia
Los barcos de Lugo de esas artes pueden empezar a pescar caballa de forma dirigida desde el día siguiente a la publicación. Su cuota disponible queda fijada y dividida entre captura dirigida y accesoria.
- A quién afecta
- buques de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo · tripulaciones de esos buques · cofradías de pescadores de Lugo
- Cifras
- cuota inicial de caballa para Lugo en 2025: 458.898 kg
- cuota adaptada disponible tras sobrantes y deducciones: 494.412 kg
- pesca dirigida: 444.971,16 kg (90 % de la cuota)
- pesca accesoria: 49.441,24 kg (10 % de la cuota)
- límite máximo de capturas recomendado por el CIEM: 576.958 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes y fundamentos de Derecho
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución de la Secretaría General de Pesca.
El artículo 10 de la citada orden faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaria General. En dicha resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. El Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el pasado 6 de diciembre, antes del inicio del Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado entre los días 9 y 10 de diciembre; sin embargo, en el caso de las consultas de Estados Costeros, continúan aún las rondas de negociaciones para alcanzar un acuerdo vinculante entre las Partes, si bien para 2025 se ha acordado respetar el límite máximo de capturas de caballa que recomienda el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés) (576.958 toneladas).
Por ello, se dispone de la cuota completa de caballa desde el inicio de año tal y como se recoge en el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025. Así, el TAC propuesto por la Unión Europea para 2025 de caballa stock MAC/8C3411 es de 26.351 toneladas, siendo la cuota de España de 21.718 toneladas.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco en el Cantábrico y Noroeste le corresponde 7.927 toneladas, tal como se reflejó en la Resolución de 28 de enero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2025 disponibles por modalidad o censo par las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como los buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.