Resolución de 22 de enero de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 16 de enero de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en relación con la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón.
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática · 19 de febrero de 2025
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Aragón que da por resueltas las discrepancias sobre dos artículos de la Ley aragonesa de Protección Civil y Gestión de Emergencias. Ambos apartados se interpretarán según la normativa estatal de contratación sobre tramitación de urgencia y emergencia.
Qué cambia
Los contratos de urgencia y emergencia en protección civil de Aragón deberán cumplir los requisitos de la ley estatal de contratación, y el órgano de contratación tendrá que justificar cada caso.
- A quién afecta
- Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón · órganos de contratación de Aragón · empresas contratistas de servicios de emergencias
- Seguridad y emergencias
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 22 de enero de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón
La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 65 y 72 de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente acuerdo:
En relación a las controversias suscitadas en torno a los apartados 4 y 1 de los artículos 65 y 72, respectivamente de la Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, ambas partes convienen que dichos apartados deben interpretarse y aplicarse de conformidad con la normativa básica estatal en materia de contratación que regula la tramitación de urgencia y emergencia, siendo necesario que se cumplan los supuestos habilitantes y condiciones previstos en ella, que, en todo caso, el órgano de contratación deberá valorar y justificar caso por caso.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia, M.ª del Mar Vaquero Perianez.