Sentencia de 17 de diciembre de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo 407/2023 contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
Tribunal Supremo · 19 de febrero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso del Consejo General de Procuradores de España y anula el Real Decreto 64/2023, que aprobaba el Reglamento de acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura. La norma se anula por ser contraria a derecho y se ordena publicar el fallo en el BOE.
Qué cambia
El Reglamento que regulaba cómo se accede a las profesiones de abogado y procurador deja de estar en vigor. Afecta a quienes preparan ese acceso y a los colegios profesionales implicados.
- A quién afecta
- personas que quieren acceder a la profesión de abogado · personas que quieren acceder a la profesión de procurador · Consejo General de Procuradores de España · colegios de abogados y procuradores
- Justicia
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 407/2023, contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de diciembre de 2024 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el presente recurso contencioso-administrativo n.º 407/2023 interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Procuradores de España contra el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.
Segundo.
Anular el real decreto impugnado por ser contrario a derecho.
Tercero.
Imponer las costas a la Administración demandada conforme a lo establecido en el último Fundamento de esta sentencia.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma. Los Excmos. Sres. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, presidente; D. Eduardo Calvo Rojas; D. José María del Riego Valledor; D. Diego Córdoba Castroverde; D. Isaac Merino Jara. Firmado.