Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de abril de 2024, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 17 de febrero de 2025
En pocas palabras
Modifica la distribución anual del porcentaje de capturas destinadas a fines científicos entre los buques autorizados para la campaña de 2024. Reajusta los porcentajes tras las renuncias y solicitudes recibidas y actualiza los anexos con el reparto por buque y especie.
Qué cambia
Cambia el reparto de capturas científicas entre los buques participantes en las campañas de 2024: algunos buques dejan de recibir cuota y el sobrante se redistribuye entre los demás. Afecta a los buques autorizados a participar en estas campañas.
- A quién afecta
- buques pesqueros autorizados a campañas científicas · armadores y tripulaciones de esos buques · sector pesquero interesado
- Cifras
- campaña afectada: año 2024
- plazo para recurso de alzada: un mes
- plazo de solicitudes de acceso a captura científica: del 1 al 15 de enero del año en curso
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 23 de abril de 2024, de la Secretaría General de Pesca, una vez recibidas las solicitudes de acceso a la captura científica conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, distribuyó el porcentaje anual de capturas destinadas a fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas. No obstante, desde su publicación, se han producido diversas circunstancias que hacen necesaria su revisión y modificación.
Por un lado, algunos de los buques, inicialmente incluidos en la distribución anual, han renunciado a su participación, dejando porcentajes de captura sin utilizar que pueden ser redistribuidos entre los restantes buques autorizados, siendo de aplicación el punto 5 del artículo 3 de la orden. El citado artículo establece que cuando quede captura científica sin consumir en campañas realizadas antes del 30 de noviembre, se podrá distribuir ese sobrante entre el resto de las campañas autorizadas con capturas no computadas contra captura científica. Distribuyéndose este sobrante proporcionalmente al consumo no cubierto por captura científica de cada campaña.
Por otro lado, otros buques, si bien no han presentado renuncia expresa, no presentaron la solicitud de autorización para la realización de dichas campañas de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril.
Adicionalmente, ciertos buques se han acogido al artículo 3.3 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, donde se prevé que el plazo de presentación de solicitudes de acceso a la captura científica será del 1 al 15 de enero del año en curso.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca considera necesario proceder a la modificación de los apartados segundo y los anexos I y II de la Resolución de 23 de abril de 2024, ajustando la distribución de las capturas científicas en aras de garantizar una asignación más eficiente y alineada con los objetivos científicos y normativos.
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:
Modificar la Resolución de 23 de abril de 2024 de esta misma Secretaría General de Pesca por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas, en los siguientes términos:
Se ha modificado el primer párrafo del apartado segundo, que establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, quedando como sigue:
«Segundo. Establecer la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos, de los siguientes stocks solicitados: ANF/8C3411, HKE/571214, HKE/8ABDE, HKE/8C3411, LEZ/8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31 y WHB/8C3411. También se ha recibido la solicitud para acceder a la captura científica de los stocks JAX/2A-14, JAX/08C, PIL/8C9A y SWO/AN05N. Con respecto a los stocks JAX/2A-14 y JAX/08C, en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo, de 10 de enero de 2024 no se permite su pesca dirigida. Además, las campañas para las que se han solicitado no tienen por objeto la recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica. Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock. Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En este caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los Reglamentos (CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos (UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al control de la pesca. En el citado artículo, sobre la relación con disposiciones internacionales y nacionales, en su punto 1 se establece que: "el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de pesca celebrados entre la Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de organizaciones regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante". Por lo tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock. Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta situación. La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, y está recogida en el anexo I de la presente resolución.»