Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 17 de febrero de 2025
En pocas palabras
Suprime la reducción del tipo impositivo del 10 % aplicable a los casinos de juego vinculada al centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou. También elimina los artículos 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014 y la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, del juego.
Qué cambia
Los casinos de juego dejan de aplicar el tipo reducido del 10 % en el impuesto sobre las actividades de juego. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- A quién afecta
- casinos de juego · empresas de juego y apuestas · centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou
- Cifras
- tipo impositivo aplicable a los casinos de juego: 10 %
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 17 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego, modificó el artículo 33.1 y 2.c de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, para establecer el tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en el 10 %, a partir del día en que se iniciaran las actividades de juego y apuestas en el primer casino del centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou, lo que conllevó una reducción radical de dicho tipo impositivo.
Actualmente existe un consenso sobre el impacto que los macrocasinos tienen en la ludopatía y sobre la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y playa que empezó a imponerse en los años sesenta y avanzar hacia un modelo turístico sostenible, responsable, diversificado, justo y redistributivo, rehuyendo modelos sustentados en condiciones precarias, depredadores del medio y de recursos hídricos, y generadores de residuos.
Por otra parte, la necesidad de financiación de los servicios públicos hace que no resulte comprensible la aplicación de este tipo reducido a las empresas del juego.
Por todo ello, la presente ley realiza las modificaciones normativas necesarias para suprimir dicha reducción del tipo impositivo.
Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2014.
1. Se suprimen los artículos 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
2. Se modifica la disposición final de la Ley 6/2014, que queda redactada del siguiente modo:
«La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".»
Artículo 2. Modificación de la Ley 15/1984.
Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego.