Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 17 de febrero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por la Ley de Presupuestos de 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución. El Pleno se reserva el conocimiento del asunto.
Qué cambia
Las partes del procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en el plazo de quince días desde la publicación. La norma cuestionada sigue siendo aplicable hasta que el tribunal resuelva.
- A quién afecta
- partes del procedimiento ordinario 1387-2022 · empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades · Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2840-2024 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario núm. 1387-2022, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1387-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.