Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2525-2024, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 de la Constitución Española.
Tribunal Constitucional · 17 de febrero de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. Se cuestiona si esa disposición vulnera el artículo 31.1 de la Constitución, que regula el deber de contribuir a los gastos públicos.
Qué cambia
El Tribunal Constitucional decidirá si esa disposición del Impuesto sobre Sociedades es conforme a la Constitución. Quienes sean parte en el procedimiento judicial de origen pueden personarse ante el Tribunal en el plazo indicado.
- A quién afecta
- partes en el procedimiento ordinario 1385-2022 · empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación del edicto en el BOE
- Impuestos y cuentas públicas
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2525-2024 planteada por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el procedimiento ordinario núm. 1385-2022, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, aprobada por el artículo 71 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por posible vulneración del artículo 31.1 CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1385-2022, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.