Orden AGA/1773/2024, de 26 de diciembre, por la que se concede la protección nacional transitoria a la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel».
Comunidad Autónoma de Aragón · 15 de febrero de 2025
En pocas palabras
Concede protección nacional transitoria al nombre «Trufa negra de Teruel» como indicación geográfica protegida. Esta protección dura desde ahora hasta que la Comisión Europea decida sobre su inscripción en el registro de la Unión.
Qué cambia
Permite iniciar los trámites del organismo de control y la comercialización de la trufa amparada bajo ese nombre mientras se espera la decisión europea.
- A quién afecta
- productores de trufa negra de Teruel · Consejo Regulador provisional de la IGP «Trufa negra de Teruel» · empresas que comercializan trufa negra de Teruel
- Cifras
- expediente europeo: PGI-ES-03179
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Orden AGA/114/2024, de 25 de enero, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 25, de 5 de febrero de 2024, se ha adoptado una decisión favorable para que la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» sea inscrita en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 26 de febrero de 2024 y le asignó el número de expediente PGI-ES-03179.
El artículo 11 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, permite que los Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la comisión y en tanto esta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 5 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador provisional de la indicación geográfica protegida «Trufa negra de Teruel» ha solicitado la concesión de la referida protección.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso de la «Trufa negra de Teruel», dicha concesión y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio de la citada concesión.
Por otra parte, el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, dispone que, una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante orden se aprobará la normativa específica de la denominación. El apartado 2 del mismo artículo dispone que la misma orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa comunitaria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento, unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión.