Orden 34/2025, de 15 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears · 31 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca para autorizar tres nuevas variedades de uva para vinificación y cambiar la descripción del color de los vinos tintos. También ordena publicar el pliego modificado y el documento único.
Qué cambia
Los elaboradores de vino acogidos a la IGP Mallorca podrán usar tres variedades de uva adicionales y ajustarse a la nueva descripción del color de los tintos.
- A quién afecta
- bodegas y elaboradores de vino de Mallorca · vitinicultores de Mallorca · Consejo Regulador del Vino de la Tierra de Mallorca · consumidores de vino con IGP Mallorca
- Cifras
- plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición
- tres variedades nuevas de uva autorizadas
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
PREÁMBULO
I
El 30 de noviembre de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» la orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Mallorca.
El 12 de agosto de 2025 el Consejo Regulador del Vino de la Tierra de Mallorca presentó una solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca, dónde se propuso autorizar tres variedades nuevas de uva para vinificación, así como modificar la descripción del color de los vinos tintos.
El 21 de agosto de 2025 se publicó una resolución de la Dirección General de Calidad Agroalimentaria y Producto Local en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), mediante la cual se daba publicidad a la solicitud de tramitación de la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca y, además, se establecía un plazo de dos meses para presentar declaraciones de oposición, en el que no se presentó ninguna.
Las modificaciones propuestas para los vinos con IGP Mallorca se corresponden con modificaciones normales, definidas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.
II
En el ámbito autonómico, el artículo 30.43 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la Comunidad Autónoma, título competencial que legitima la modificación de esta norma, según lo establecido en el artículo 58.1 del Estatuto.
El artículo 132 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, regula las indicaciones geográficas protegidas. En este sentido, establece que deben tener un pliego de condiciones o reglamento, que ya se aprobó mediante la orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 6 de noviembre de 2013 por la que se aprueba el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Mallorca.
Las modificaciones normales, así como la comunicación de las mismas, se regulan en el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.