Resolución de 15 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre formación sanitaria específica a distancia.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 31 de diciembre de 2025
En pocas palabras
El Instituto Social de la Marina podrá impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada para trabajadores del mar en modalidad semipresencial. La parte teórica se hace en línea y la práctica en los centros del Instituto. Regula cómo solicitarlo, los plazos y los requisitos para completarlo.
Qué cambia
Los trabajadores del mar que necesiten esta formación podrán hacer parte del curso desde su trabajo o su casa, sin desplazarse para la fase teórica. Deberán cumplir plazos para no perder la plaza y acudir presencialmente a la parte práctica.
- A quién afecta
- capitanes y patrones de buques · personal encargado del botiquín a bordo · trabajadores del mar en general · personas que solicitan formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina
- Cifras
- actualización obligatoria de la formación sanitaria: cada cinco años como máximo
- plazo para acceder a la plataforma tras el correo de bienvenida: 10 días
- plazo para renunciar al curso a distancia y pasar al presencial: 7 días desde el primer acceso
- plazo máximo para finalizar la fase no presencial del curso inicial: 20 días
- plazo máximo para finalizar la fase no presencial del curso avanzado: 30 días
- Empleo y trabajo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 14 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar, establece que los capitanes, patrones y el personal encargado de la utilización, control y mantenimiento del botiquín a bordo deberán recibir una formación sanitaria específica que se actualizará obligatoriamente con una periodicidad máxima de cinco años, y que dicha formación, así como el reciclaje periódico deberán estar acreditados mediante la posesión de los correspondientes certificados de formación sanitaria.
La Regla VI/4 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar, STCW-78/95, establece los requisitos mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos, conforme a la Sección A-VI/4 del Código de Formación.
La Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar, desarrolla dichos contenidos mínimos en sus anexos I y II, y la disposición adicional única habilita al Instituto Social de la Marina a actualizar los objetivos, la duración y la temporalización de los cursos.
A fin de evitar desplazamientos y facilitar el acceso de los trabajadores del mar a la formación sanitaria desde sus puestos de trabajo y/o sus hogares, mediante el uso de nuevas tecnologías, el Instituto Social de la Marina ha diseñado unos cursos de formación sanitaria específica semipresencial en modalidad online, de acuerdo con los contenidos mínimos de los programas que están recogidos en la citada orden.
Por lo expuesto, con el objeto de regular el acceso y desarrollo de los cursos de formación sanitaria específica inicial y avanzada en modalidad semipresencial y, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección resuelve:
Primero. Formación sanitaria específica a distancia.
El Instituto Social de la Marina podrá impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y formación sanitaria específica avanzada, en modalidad semipresencial, con los contenidos establecidos en el anexo I de la Orden PJC/1424/2025, de 9 de diciembre, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de las personas trabajadoras del mar, y los tiempos asignados en el anexo I de esta resolución, a través de la plataforma informática creada específicamente con este fin.