Orden PJC/1545/2025, de 26 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 30 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Prorroga el Mecanismo RED sectorial para la fabricación de vehículos de motor, que permite a las empresas aplicar reducciones de jornada o suspender contratos. La prórroga abarca del 1 de enero al 30 de junio de 2026.
Qué cambia
Las empresas del sector que cumplan los requisitos podrán solicitar reducciones de jornada o suspensiones de contrato durante el primer semestre de 2026. A cambio, se comprometen a no hacer despidos ni reducciones por causas económicas, técnicas o de otro tipo.
- A quién afecta
- empresas de fabricación de vehículos de motor · empresas de la cadena de valor del sector · personas trabajadoras del sector de automoción · organizaciones sindicales y empresariales
- Cifras
- prórroga: del 1 de enero al 30 de junio de 2026
- duración máxima de la prórroga: 6 meses
- pérdida sostenida de afiliación exigida: superior al 25 %
- porcentaje medio de plantilla en ERTE exigido: superior al 30 %
- periodo de referencia para la plantilla en ERTE: del 1 de abril de 2022 al 1 de enero de 2025
- Empleo y trabajo
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 9 de diciembre de 2025, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, el Ministro de Economía, Comercio y Empresa y la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado un acuerdo por el por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor. Dicho Acuerdo ha sido modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.
Madrid, 26 de diciembre de 2025.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se prorroga el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor, activado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre
I
El 1 de enero de 2025 entró en vigor el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor, que fue publicado por la Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre.
Dicho acuerdo se aprobó a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, del Ministro de Economía, Comercio y Empresa y de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
El mecanismo aprobado, de vigencia limitada, tenía una duración que se extendía del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fecha esta última en la que pierde su vigencia y efectos, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
Como indica el artículo 47 bis.1 del Estatuto de los Trabajadores, el Mecanismo RED, en su modalidad sectorial, se activará mediante acuerdo del Consejo de Ministros con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Transcurrido prácticamente en su totalidad el periodo inicial de un año de aquel mecanismo, se constata la pervivencia de las necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras del sector de la fabricación de vehículos de motor generadas por los cambios permanentes identificados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024.