Decreto-ley 12/2024, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 29 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 13 de febrero de 2025
En pocas palabras
Modifica el artículo 29 bis de la legislación de aguas de Cataluña. La norma se enmarca en la gestión de episodios de sequía en las cuencas internas de Cataluña y en las reglas de explotación y medidas aplicables según el estado de sequía.
Qué cambia
Cambia las reglas que se aplican a los usos del agua en las cuencas internas de Cataluña durante episodios de sequía. Afecta a quienes usan el agua de estas cuencas y a la gestión de los embalses y recursos hídricos.
- A quién afecta
- usuarios del agua en las cuencas internas de Cataluña · agricultores y regantes · empresas y actividades industriales que usan agua · ayuntamientos y servicios municipales de agua · gestores del dominio público hidráulico
- Cifras
- embalses del distrito de cuenca fluvial de Cataluña: 36 % de su capacidad a 25 de noviembre de 2024
- sequía actual: sin precedente histórico desde 1916
- reducción de precipitaciones: en los últimos tres años, acentuada desde 2021
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
El artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley son promulgados, en nombre del Rey, por el Presidente o la Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 117 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de aguas que pertenezcan en las cuencas hidrográficas intracomunitarias, que incluye, en todo caso, la ordenación administrativa, la planificación y la gestión del agua superficial y subterránea, de los usos y de los aprovechamientos hidráulicos, y las medidas extraordinarias en caso de necesidad para garantizar el suministro de agua.
Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado una severa reducción en el transcurso de los últimos tres años que se ha acentuado a partir del año 2021, se ha agravado durante los años 2022 y 2023, y que ha persistido al inicio del 2024.
Con los datos de pluviometría registrada, y según los análisis del Servicio Meteorológico de Cataluña, el episodio de sequía actual no tiene ningún precedente histórico desde 1916, momento en que se empieza a disponer de bastantes datos de precipitación representativos de todo el territorio y que se puede considerar como periodo instrumental. Además, la intensidad supera en mucho el anterior episodio de 2005-2008.
Las lluvias de la primavera y el otoño de 2024 han aliviado un poco la situación, pero la distribución irregular de las lluvias no ha permitido modificar el estado de algunas unidades de explotación. Los embalses del distrito de cuenca fluvial de Cataluña se encuentran a fecha 25 de noviembre de 2024 al 36 % de su capacidad.
El Plan especial de actuación en situación de alerta y eventual sequía (PES), aprobado por el Acuerdo GOV/1/2020, de 8 de enero, incluye las reglas de explotación de los sistemas y las medidas que hay que aplicar en relación con el dominio público hidráulico, con el objeto de minimizar los efectos de los episodios de sequía, en cumplimiento del artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional.
Este instrumento de la planificación hidrológica define las unidades de explotación en que se organiza el distrito de cuenca fluvial de Cataluña a los efectos de gestión de los episodios de sequía y los diferentes escenarios o estados de sequía según la escasez de recursos; fija los indicadores y umbrales que permiten la declaración de entrada y de salida de los escenarios de sequía; regula el procedimiento de declaración formal de la entrada y salida en estos escenarios, y establece las normas de explotación de los sistemas y las medidas de utilización de los recursos hídricos y de otros bienes de dominio público hidráulico que hay que aplicar en los diferentes escenarios de sequía.