Resolución de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se aprueban las limitaciones a las autorizaciones de nuevas plantaciones y las restricciones de autorizaciones de replantación en la Denominación de Origen Protegida Cava para 2026, 2027 y 2028, y se publican las decisiones adoptadas en 2025 por las comunidades autónomas sobre las recomendaciones de limitación de autorizaciones de nueva plantación y de restricciones a las autorizaciones de replantación en el ámbito de las Denominaciones de Origen Protegidas que se ubiquen en su territorio para 2026.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Fija límites a las nuevas plantaciones de viñedo y restricciones a las replantaciones en la Denominación de Origen Protegida Cava para 2026, 2027 y 2028. También publica las decisiones de varias comunidades autónomas sobre limitaciones en otras denominaciones de origen.
Qué cambia
Los viticultores de la DOP Cava solo podrán solicitar nuevas plantaciones hasta 0,1 hectáreas al año y, en general, no se aceptarán solicitudes de replantación destinadas a vinos Cava. En Ribera del Duero, Rueda y dos denominaciones del País Vasco se aplican límites y restricciones similares.
- A quién afecta
- viticultores de la DOP Cava · viticultores de la DOP Ribera del Duero · viticultores de la DOP Rueda · viticultores de la DOP Bizkaiko Txakolina · viticultores de la DOP Getariako Txakolina
- Cifras
- superficie máxima de nuevas plantaciones en la DOP Cava: 0,1 hectáreas al año para 2026, 2027 y 2028
- superficie máxima de nuevas plantaciones en la DOP Ribera del Duero: 0,1 hectáreas en 2026
- superficie máxima de nuevas plantaciones en la DOP Rueda: 1 hectárea para 2026, 2027 y 2028
- superficie máxima de nuevas plantaciones en la DOP Bizkaiko Txakolina: 7 hectáreas en 2026
- superficie máxima de nuevas plantaciones en la DOP Getariako Txakolina: 30 hectáreas en 2026
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El artículo 6.2 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, prevé que se podrá limitar, pero no prohibir, la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.
La determinación de la cuestión anterior, conforme al apartado 3 del mismo artículo, deberá tener en cuenta los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y deberá basarse en un análisis de las perspectivas de mercado, la previsión del impacto de las nuevas superficies que van a entrar en producción y de los derechos de plantación y autorizaciones concedidas todavía sin ejercer, y las recomendaciones de las organizaciones profesionales representativas recibidas.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 diciembre de 2017, se establece en el artículo 17 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, que se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida (DOP) donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 7, y para la que se ha realizado una recomendación de acuerdo al artículo 18.
Dentro de dicho marco, el artículo 7.1 y el artículo 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que podrán realizar recomendaciones sobre el artículo 6.2 y sobre el artículo 17, las organizaciones interprofesionales que operen en el sector vitivinícola reconocidas de acuerdo al artículo 157 Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, además de las que estén reconocidas de acuerdo a la legislación nacional y autonómica, así como los órganos de gestión de las Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs).
Asimismo, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen, por un lado, que, sobre las recomendaciones presentadas, relativas al ámbito de una DOP supraautonómica decidirá el órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a cuyo efecto se han recibido las recomendaciones del Consejo Regulador de DOP «Cava».
Por otro lado, los artículos 7 y 18 del mencionado Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, disponen que el órgano competente de la comunidad autónoma decidirá sobre las recomendaciones recibidas de la DOP cuya zona geográfica delimitada se ubique totalmente en su territorio, y, a más tardar del 20 de noviembre de ese año, éste remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la decisión adoptada sobre las recomendaciones recibidas.