Sentencia de 11 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo 102/2024, interpuesto en nombre y representación de don Raúl Rogel Ocampos, contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Tribunal Supremo · 26 de diciembre de 2025
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de una persona contra el Real Decreto 1010/2023, que modificó la normativa de las escuelas particulares de conductores y el Reglamento General de Conductores. Anula varios incisos de ese real decreto que permitían que entidades acreditadas por las administraciones realizaran determinadas actividades junto a las escuelas. El resto de las pretensiones se desestima.
Qué cambia
Los preceptos anulados dejan de aplicarse: las referencias a entidades acreditadas por las administraciones en los artículos 7, 9, 10 y 43 del Reglamento de escuelas particulares de conductores quedan sin efecto. Afecta a las escuelas de conductores y a las entidades acreditadas que realizaban esas actividades.
- A quién afecta
- escuelas particulares de conductores · entidades acreditadas por las administraciones para actividades de formación vial · personas que se examinan o forman para obtener permisos de conducir · administraciones con competencias en tráfico y seguridad vial
- Transporte e infraestructuras
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 102/2024, interpuesto por la procuradora doña María Dolores Bernal Gutiérrez, en nombre y representación de don Raúl Rogel Ocampos, bajo la dirección letrada de don Joaquín Fernández Fernández, contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia el 11 de diciembre de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de don Raúl Rogel Ocampos contra el Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores, aprobado por el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre; y el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
Segundo.
Declarar la nulidad de los siguientes preceptos del Real Decreto 1010/2023, de 5 de diciembre:
1) Apartado trece del artículo primero, en cuanto da nueva redacción al artículo 43.1 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, únicamente en el inciso «o el de las entidades acreditadas por dichas administraciones».
2) Apartado tres del artículo primero en cuanto da nueva redacción al apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 1295/2003, únicamente en su inciso final «o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen».
3) Apartado cinco del artículo primero, en cuanto da nueva redacción al apartado d) del artículo 9 del Real Decreto 1295/2003, únicamente en su inciso final «o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practiquen».
4) Apartado seis del artículo primero, en cuanto da nueva redacción al apartado 3 del artículo 10 del Real Decreto 1295/2003, únicamente en su inciso final «o con el de las entidades acreditadas por dichas administraciones que las practique».
Tercero.
Desestimar las restantes pretensiones que formula el recurrente en su demanda.
Cuarto.
Imponer las costas en los términos indicados en el último fundamento de esta sentencia.