Resolución de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se modifica la de 27 de octubre de 2025, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso («Isurus oxyrinchus») capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 25 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica la resolución que reparte las cuotas de captura e importación de tiburón marrajo dientuso para la flota española en 2025. Corrige la omisión de un buque en la cuota de reserva y una duplicidad en la asignación a otro buque, y actualiza el anexo con las cuotas por buque.
Qué cambia
Cambia el reparto de kilos de marrajo dientuso asignados a buques concretos de la flota española y el saldo de las cuotas de reserva por zona de pesca.
- A quién afecta
- buques de la flota española que capturan tiburón marrajo dientuso · Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR) · armadores con Permiso Temporal de Pesca en aguas internacionales
- Cifras
- cuota de reserva inicial en el Océano Pacífico Oriental (CIAT): 119.000 kg
- cuota de reserva en el Océano Pacífico Oriental (CIAT) tras la detracción: 109.811 kg
- cuota de reserva disponible en el Océano Índico (IOTC): 424 kg
- cuota de reserva disponible en el Océano Pacífico Oriental (CIAT): 91.989 kg
- cuota de reserva disponible en el Océano Pacífico Central y Occidental (WCPFC): 39.198 kg
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
En aplicación de la Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y en aplicación del artículo 4.2 del citado Reglamento (CE) 338/97, la Dirección General de Biodiversidad Bosques y Desertificación, en calidad de Autoridad Administrativa CITES, dictó la Resolución de 27 de octubre de 2025, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en la que estableció las cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española durante el año 2025, en el marco del Reglamento (CE) núm. 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.
Con posterioridad a su aprobación, se ha constatado la necesidad de introducir modificaciones sustanciales en el contenido de dicha resolución, ya que la Organización de Productores de Pesca del Puerto y Ría de Marín (OPROMAR) informó que no se ha incorporado en la asignación de la cuota de reserva de 2025 para la zona CIAT, al buque RUNO, que dispone de Permiso Temporal de Pesca P1095/2025 para operar en CIAT desde el 27 de mayo de 2025.
Asimismo, se ha detectado un error relativo al buque Costa Azul Dos/Amencer Dous, que constaba dos veces con distinta denominación pese a tratarse del mismo buque, con la misma matrícula, el cual cambió de titularidad y de OPP a mitad del año. La resolución de octubre asignó cuota por duplicado a dicho buque; sin embargo, de conformidad con el régimen aplicable, no procede otorgar dos asignaciones independientes, sino que el buque debe asumir la cuota que correspondía al buque adquirido, así como el remanente disponible, evitando duplicidades que afectarían al reparto global.
Como consecuencia de todo lo anterior, resulta necesario aprobar una nueva resolución que ajuste y redistribuya las cuantías entre los buques afectados, corrigiendo las omisiones e inconsistencias detectadas, sin alterar el marco jurídico material aplicable a la asignación de posibilidades de pesca ni los criterios establecidos en la normativa vigente. Con esta modificación se garantiza la correcta aplicación de los principios de seguridad jurídica, eficacia administrativa, proporcionalidad y adecuada gestión de las posibilidades de pesca atribuidas a España.
Fundamentos de Derecho
La Resolución de 5 de junio de 2025 de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación sobre el establecimiento de cuotas para la introducción desde aguas internacionales e importación de tiburón marrajo dientuso (Isurus oxyrinchus) capturado por la flota española en el año 2025, en el ámbito del Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, prevé, en su cláusula sexta, reservar sin asignar un 10 % de la cuota de cada zona/stock (cuota de reserva), que podrán utilizar los buques que eventualmente cambien de zona de pesca dentro del año en curso.