Real Decreto 1223/2025, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Lucía Ángela Iñesta García.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 24 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Conmuta la pena de prisión de tres años impuesta a una persona condenada por un delito contra la salud pública por otra de dos años. La medida se concede con la condición de no volver a cometer delito doloso en un plazo de tres años desde su publicación.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor, de dos años en lugar de tres, y mantiene la multa impuesta. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes, se incumple la condición.
- A quién afecta
- persona condenada por delito contra la salud pública · Ministerio Fiscal · Tribunal sentenciador
- Cifras
- pena de prisión impuesta: 3 años
- pena de prisión tras la conmutación: 2 años
- multa impuesta: 3.107,49 euros
- responsabilidad personal subsidiaria: 1 día por cada 100 euros impagados
- plazo para no cometer delito doloso: 3 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Lucía Ángela Iñesta García, condenada por la Audiencia Provincial de Alicante/Alacant, Sección Tercera, en sentencia de 16 de diciembre de 2021, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3.107,49 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada 100 euros impagados, por hechos cometidos en el año 2019, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
Vengo en conmutar a doña Lucía Ángela Iñesta García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado el 23 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA