Real Decreto 1222/2025, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Alba Casañas García.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · 24 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública. Sustituye la pena de prisión de dos años y once meses por otra de dos años, con la condición de no cometer delito doloso en tres años.
Qué cambia
La persona condenada cumple una pena de prisión menor y mantiene la multa de 60.000 euros. Si comete un delito doloso en los tres años siguientes a la publicación, se revisa la conmutación.
- A quién afecta
- persona condenada por delito contra la salud pública · Ministerio Fiscal · Tribunal sentenciador
- Cifras
- pena de prisión impuesta: 2 años y 11 meses
- pena de prisión tras la conmutación: 2 años
- multa: 60.000 euros
- privación de libertad en caso de impago de la multa: 1 mes
- plazo para no cometer delito doloso: 3 años desde la publicación
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Visto el expediente de indulto de doña Alba Casañas García, condenada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Tercera, en sentencia de 18 de junio de 2024, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de dos años y once meses de prisión, así como multa de 60.000 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago, por hechos cometidos en el año 2013, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2025,
Vengo en conmutar a doña Alba Casañas García la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado el 23 de diciembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA