Resolución de 19 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 23 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Permite de forma temporal que los conductores de transporte internacional de mercancías con Francia o en tránsito por ella superen los límites habituales de conducción y reduzcan sus descansos. La medida responde a los bloqueos de carreteras en Francia por protestas del sector agrícola y ganadero.
Qué cambia
Los conductores de camiones en rutas internacionales con Francia o que pasan por ese país pueden conducir más horas al día y a la semana y descansar menos entre jornadas durante el periodo indicado. Se busca facilitar el retorno de los conductores a su lugar de residencia en Navidad.
- A quién afecta
- conductores de transporte internacional de mercancías por carretera · empresas de transporte de mercancías · transportistas en tránsito por Francia
- Cifras
- conducción diaria máxima: de 9 a 11 horas
- conducción semanal máxima: de 56 a 60 horas
- conducción bisemanal máxima: de 90 a 120 horas
- descanso diario: de 11 a 9 horas
- periodo de excepción: del 12 al 26 de diciembre de 2025
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, establece normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros, con el fin de armonizar las condiciones de competencia entre modos de transporte terrestre, especialmente en lo que se refiere al sector de la carretera, y de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad vial. El reglamento tiene también como objetivo mejorar las prácticas de control y de aplicación en los Estados miembros, así como mejorar las prácticas laborales en el sector del transporte por carretera.
El capítulo II del reglamento regula en sus artículos 6 a 9 los tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso de los conductores que realizan los transportes de mercancías y viajeros incluidos en su aplicación.
El artículo 14.2, prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la comisión.
Este artículo está diseñado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.
Desde el viernes 12 de diciembre de 2025 continuadas acciones de protesta del sector agrícola y ganadero en Francia han derivado en bloqueos de carreteras en este país causando importantes perturbaciones de tráfico en vías francesas que afectan al transporte pesado por carretera de mercancías y ponen en peligro flujos logísticos esenciales de suministro entre España y el resto de Europa.
A fin de mitigar los efectos que se pueden derivar de lo anterior, y al objeto de facilitar en festividades Navideñas el retorno de conductores a su lugar de residencia es necesario establecer una serie de excepciones temporales.
Se considera que esta situación constituye un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006 y, en virtud de la potestad otorgada a los Estados Miembros por este mismo artículo,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte internacional de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los siguientes artículos del reglamento número 561/2006: