Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la modificación del Acuerdo de 3 de diciembre de 2024, por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 18 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica el acuerdo de tarifas de autopistas estatales para hacer permanente la gratuidad del peaje en la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante. Antes esa gratuidad era una bonificación temporal con prórrogas.
Qué cambia
Los conductores que usan la Circunvalación de Alicante dejan de pagar peaje de forma indefinida. La medida busca aliviar el tráfico en la autovía A-70.
- A quién afecta
- conductores que usan la AP-7 Circunvalación de Alicante · usuarios de la autovía A-70 · transportistas de largo recorrido · Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT)
- Cifras
- bonificación temporal inicial: del 16 de julio de 2024 al 15 de octubre de 2024
- primera prórroga: cuatro meses, hasta el 15 de febrero de 2025
- segunda prórroga: hasta doce meses, hasta el 15 de febrero de 2026
- bonificación aplicada: 100 % en todos los recorridos con peaje de la Circunvalación de Alicante
- vigencia del convenio de gestión directa de 2022: diez años
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de diciembre de 2025, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado la modificación del acuerdo por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, que establece que la utilización de la carretera por el usuario podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno, y de la disposición adicional séptima de la misma ley, que determina el régimen de gestión directa de la construcción y/o explotación de las carreteras estatales en el caso de SEITT, para general conocimiento, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el mencionado acuerdo.
Madrid, 10 de diciembre de 2025.–La Secretaria General de Transporte Terrestre, Rocío Báguena Rodríguez.
ANEXO
Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras del Estado
El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno».
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, establece la posibilidad de que la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (en adelante, SEITT) pueda explotar las autopistas que reviertan al Estado, en las condiciones que se determinen en el convenio de gestión directa. En esta misma disposición se habilita a SEITT para que, en la explotación de las autopistas que reviertan al Estado, cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo de Ministros.
En este contexto, el 16 de agosto de 2017, se suscribió un convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte terrestre, S.M.E., SA, con el que esta última se hizo cargo de la gestión de una serie de autopistas que habían revertido en el Estado. El 22 de diciembre de 2022 se suscribió un nuevo Convenio de Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal, cuyo objeto es regular las relaciones entre la Administración General del Estado (el entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITT para atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la explotación y conservación, de determinadas autopistas y tramos de autovías y carreteras de titularidad estatal, según las previsiones de su cláusula primera, y cuya vigencia es de diez años.