Resolución ISP/4380/2025, de 25 de noviembre, de modificación de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, en relación con los conjuntos en configuración euromodular.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 18 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica las restricciones de circulación de 2025 para los conjuntos euromodulares (camiones de gran longitud) en Cataluña. Fija horarios de prohibición en la AP-7, obliga a circular por la derecha sin adelantar y crea un anexo con los itinerarios permitidos.
Qué cambia
Los operadores de transporte con conjuntos euromodulares deben consultar previamente las webs de los titulares de las vías y ajustar sus rutas y horarios en la AP-7. La norma entra en vigor ocho días después de su publicación.
- A quién afecta
- empresas de transporte de mercancías · conductores de conjuntos euromodulares · operadores logísticos · titulares de carreteras y autopistas
- Cifras
- tramo restringido de la AP-7: del PK 84+500 al PK 281+000
- restricción viernes tarde: de 17.00 a 22.00 horas
- restricción sábados mañana: de 10.00 a 14.00 horas
- restricción domingo tarde: de 17.00 a 22.00 horas
- anchura mínima de vía: 7 metros sumando ambos carriles
- Transporte e infraestructuras
- Seguridad y emergencias
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo, creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior y Seguridad Pública, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (actualmente, Departamento de Interior y Seguridad Pública), tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero (DOGC núm. 9352, de 17 de febrero de 2025), modificada por la Resolución ISP/1218/2025, de 1 de abril, se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025. El anexo A de dicha Resolución incluye las restricciones de circulación específicas de itinerarios de los vehículos autorizados en las modalidades dúo-tráiler y euromodular.
La publicación de la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y VIII del reglamento general de vehículos, modifica el punto 6 del anexo IX, en el sentido de regular que la circulación de los conjuntos en configuración euromodular queda circunscrita a la red de itinerarios que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine, con el informe previo vinculante de los titulares de las vías sobre las restricciones que se deban tener en cuenta para el paso de los conjuntos euromodulares como consecuencia de las limitaciones geométricas, estructurales o de cualquier otra índole existentes en su red viaria.
Esta regulación de establecer itinerarios para los conjuntos en configuración euromodular, así como la consiguiente modificación de las restricciones en la circulación de este tipo de vehículos, hace necesario modificar la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
Primero.
Modificar el apartado 1.2 del anexo de la Resolución ISP/430/2025, de 11 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2025, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.2 Los conjuntos euromodulares tienen las restricciones siguientes en el tramo de la autopista AP-7 comprendido entre los puntos quilométricos PK 84+500, hacia Maçanet de la Selva, y PK 281+000, hacia L’Hospitalet de l’Infant: – Viernes tarde, de 17.00 a 22.00 horas. – Sábados mañana, de 10.00 a 14.00 horas. – Domingo tarde, de 17.00 a 22.00 horas. – Análogamente, estos horarios se aplican también en puentes, festivos y vísperas de días festivos.»