Orden HAC/1458/2025, de 2 de diciembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
Ministerio de Hacienda · 16 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Concede incentivos regionales a proyectos de inversión en zonas de promoción económica y acepta cambios en expedientes ya en vigor. Los incentivos se detallan en dos anexos con importes, inversión y empleo previsto.
Qué cambia
Las empresas beneficiarias reciben subvenciones para invertir en regiones concretas, condicionadas a que exista crédito y a cumplir las condiciones. Si no las cumplen, deben devolver el dinero con intereses.
- A quién afecta
- empresas con proyectos de inversión en zonas de promoción económica · empresas con expedientes de incentivos ya concedidos que piden modificaciones · comunidades autónomas que tramitan las notificaciones
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero; 162/2008, de 8 de febrero; 163/2008, de 8 de febrero; 165/2008, de 8 de febrero; 166/2008, de 8 de febrero; 167/2008, de 8 de febrero; 168/2008, de 8 de febrero; 169/2008, de 8 de febrero; 170/2008, de 8 de febrero; 171/2008, de 8 de febrero; 317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado Real Decreto, he tenido a bien disponer:
Primero. Concesión de Incentivos Regionales.
Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta Orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo. Modificación de condiciones.
Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.
Tercero. Resoluciones individuales.
1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.