Resolución de 9 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se modifica la de 7 de diciembre de 2022, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 16 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica qué direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina tramitan y resuelven las pensiones reconocidas según los reglamentos comunitarios de Seguridad Social. Asigna cada país europeo a una dirección provincial concreta. Entra en vigor el 1 de enero de 2026.
Qué cambia
Las solicitudes de pensiones comunitarias se tramitarán en la dirección provincial asignada al país cuya legislación se aplique, con independencia del lugar de presentación o del domicilio. Los expedientes de Portugal ya presentados y pendientes los resolverá la Dirección Provincial de Gijón.
- A quién afecta
- personas que solicitan pensiones al amparo de reglamentos comunitarios de Seguridad Social · trabajadores del mar que han trabajado en varios países europeos · solicitantes con expediente pendiente de Portugal · direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina
- Cifras
- entrada en vigor: 1 de enero de 2026
- países asignados a la Dirección Provincial de Gipuzkoa: 20
- Pensiones y Seguridad Social
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La estructura periférica del Instituto Social de la Marina ha sufrido distintas modificaciones a partir de la Ley de 18 de octubre de 1941, por la que se reorganiza el Instituto Social de la Marina, hasta alcanzar su actual organización periférica en direcciones provinciales. En lo que se refiere al ámbito competencial de las direcciones provinciales también se ha ido modificando con la finalidad de mejorar la eficacia en la actuación de la entidad en el desarrollo de sus funciones.
En la actualidad, el ámbito territorial y competencial de las citadas direcciones provinciales se recoge en la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito competencial y territorial de sus direcciones provinciales.
La citada Resolución determina, en su resuelve tercero que las direcciones provinciales ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de actuación que se establece para cada una de ellas en el resuelve segundo con una serie de excepciones para determinadas materias, siendo una de estas excepciones la que afecta a la materia de pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios (CE) núm. 883/2004 y núm. 987/2009, o sus anteriores Reglamentos Comunitarios (CEE) núm. 1408/1971 y núm. 574/1972.
En aras de mejorar la agilidad en la ejecución de los procedimientos de gestión en esta materia se considera necesario proceder a una nueva modificación del ámbito competencial de algunas de las direcciones provinciales del Instituto.
Por lo expuesto, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina,
Esta Dirección, resuelve:
Primero. Modificación de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales.
El apartado 2 del resuelve tercero de la Resolución de 7 de diciembre de 2022, del Instituto Social de la Marina, por la que se establece el ámbito territorial y competencial de sus direcciones provinciales, queda redactado de la siguiente manera:
«2. En materia de pensiones reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios (CE) núm. 883/2004 y núm. 987/2009, o sus anteriores Reglamentos Comunitarios (CEE) núm. 1408/1971 y núm. 574/1972, la competencia para el trámite y resolución de todos los expedientes, independientemente de cuál sea el lugar de presentación de la solicitud, el del domicilio del interesado o el lugar donde se haya realizado la última actividad laboral en España, corresponde a las direcciones provinciales que se indican a continuación en función del país europeo cuya legislación se aplique: Dirección provincial País Dirección Provincial de A Coruña. BÉLGICA; RUMANÍA Y SUIZA. Dirección Provincial de Alicante. FRANCIA. Dirección Provincial de Barcelona. DINAMARCA. Dirección Provincial de Cartagena. ITALIA. Dirección Provincial de Gipuzkoa. AUSTRIA; BULGARIA; CHIPRE; CROACIA; ESLOVAQUIA; ESLOVENIA; ESTONIA; FINLANDIA; GRECIA; HUNGRÍA; IRLANDA; ISLANDIA; LETONIA; LIECHTENSTEIN; LITUANIA; LUXEMBURGO; MALTA; NORUEGA; POLONIA, PORTUGAL Y REP. CHECA. Dirección Provincial de Madrid. SUECIA. Dirección Provincial de Vigo. PAÍSES BAJOS Y REINO UNIDO. Dirección Provincial de Vilagarcía de Arousa. ALEMANIA.»