Orden TRM/1453/2025, de 11 de diciembre, por la que se determinan para el año 2024 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · 16 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Fija los costes tipo del año 2024 para calcular la compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias. Estos costes se usan para delimitar la cantidad máxima subvencionable en las rutas interinsulares, Canarias-Cádiz y Madrid-Canarias.
Qué cambia
Determina el importe máximo de ayuda que pueden recibir los operadores que transportan mercancías hacia o desde Canarias, al fijar los costes de referencia para 2024.
- A quién afecta
- empresas que transportan mercancías con origen o destino en Canarias · operadores de transporte marítimo en rutas canarias · operadores de transporte aéreo entre Madrid y Canarias · beneficiarios de las compensaciones al transporte de mercancías
- Transporte e infraestructuras
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se regula mediante el Real Decreto 552/2020, de 2 de junio.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Islas Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Madrid-Islas Canarias, para el aéreo. Por su parte, el apartado 3 del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará anualmente por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), que recabará la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad, dado que no contiene restricciones de derechos e incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad de la concesión de las ayudas.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con la normativa vigente.
Se ha respetado también el principio de transparencia, dado que la orden ha sido sometida a un procedimiento de audiencia pública y a informe de todos los órganos con competencia en la materia.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, dispongo: