Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)».
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 15 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Modifica una condición de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Canales Sur, de 120 MW, en Palencia. El cambio afecta a la medida de protección de aves que obligaba a pintar de negro las palas de los aerogeneradores.
Qué cambia
El promotor del parque eólico podrá sustituir el pintado de palas por otras medidas de señalización para evitar colisiones de aves. La obligación de cromar las palas deja de aplicarse tal como estaba fijada.
- A quién afecta
- Promotora del parque eólico (Green Capital Power SL) · Aves y fauna del entorno del parque eólico · Administraciones públicas consultadas en el procedimiento
- Cifras
- potencia del parque eólico: 120 MW
- plazo para que las administraciones consultadas se pronuncien: 30 días
- plazo para pronunciarse sobre el inicio del procedimiento: 20 días hábiles
- Energía
- Medio ambiente y clima
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)» es formulada mediante Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITECO, y publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2022.
Con fecha 26 de septiembre de 2025, la Subdirección General de Infraestructuras e Integración del Sistema Energético remite solicitud de inicio del procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del citado proyecto, en virtud del artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acompañada de la documentación aportada por Green Capital Power SL, solicitante de la modificación y promotor del proyecto.
La modificación solicitada afecta a la condición 2.5.5 estipulada en la citada declaración de impacto ambiental, relativa a la medida de protección de avifauna, consistente en el cromado de palas de los aerogeneradores, y viene acompañada de la preceptiva documentación justificativa.
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico Canales Sur, de 120 MW, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas en Antigüedad, Baltanás, Valle de Cerrato y Palenzuela (Palencia)» establece, entre otras, la siguiente condición:
«2.5.5 Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión (al menos 1 dispositivo por alineación o agrupación). Además, se realizará el cromado de las palas de los aerogeneradores, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo se cromará también la parte baja de la torre.»
El promotor señala que esta medida de señalización ha sido incluida en la declaración de impacto ambiental por el órgano ambiental como solución para mitigar el impacto en la avifauna, si bien conlleva una serie de problemas tecnológicos en el mantenimiento y vida útil de los materiales cromados, costes económicos más elevados e impactos ambientales no evaluados, que la hacen, a su juicio, innecesaria, por lo que plantea el uso de otras medidas de señalización en los aerogeneradores, basadas en las mejores técnicas disponibles y avaladas por evidencias científicas.
Para justificar estos argumentos, el promotor adjunta dos documentos de la Asociación Empresarial Eólica de España (AEE), en los que se incluye información técnica sobre los inconvenientes que supone la medida afectada. Entre ellos, destaca la vulneración de las instrucciones sobre señalamiento de turbinas en parques eólicos para garantizar la seguridad aérea, publicadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y las implicaciones técnicas derivadas del pintado de palas en negro, que reducirían el rendimiento técnico de la turbina y la vida útil de los materiales pintados. Asimismo, argumenta que no existen evidencias comprobadas hasta la fecha, de que la medida resulte efectiva para la prevención de la siniestralidad de aves por colisión con aerogeneradores.