Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 15 de diciembre de 2025
En pocas palabras
Actualiza los anexos que fijan cómo se envía al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información sobre el suministro de productos petrolíferos, como precios, descuentos y cantidades. Los nuevos formatos se publican en la sede electrónica del Ministerio y sustituyen a los anteriores.
Qué cambia
Las empresas que suministran productos petrolíferos deben usar los nuevos formatos para comunicar sus datos desde el día siguiente a la publicación. Solo se admitirá la información enviada con esos formatos.
- A quién afecta
- empresas de suministro de productos petrolíferos · operadores de hidrocarburos · estaciones de servicio
- Cifras
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición final primera de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como depositario de las competencias de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía.
Asimismo, la citada orden indica que, para la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la página de internet https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevos-combustibles/risp.html, referencia que ha de entenderse dirigida a la actual sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Se modifican los anexos incluidos en la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, que pasan a ser los publicados en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, procedimiento de remisión sobre el suministro de productos petrolíferos (precios, descuentos y cantidades).
Segundo.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Después de su entrada en vigor solo será posible comunicar la información con los nuevos formatos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.